Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 14 de Septiembre de 2015, expediente FMP 000033/2015/65/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 33/2015. Incidente Nº 65 - PRESENTANTE: S.G.M.S.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD del Plata, 14 de septiembre de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa, caratulada “Incidente de nulidad en autos: S.G.M.S.A. y otros por infracción ley 24.769”, registrada bajo el nro. 33/2015/65/CA1, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

Que viene la presente a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.J.C.F. (v. fs. 61/63) contra la resolución glosada a fojas 53/60 mediante la cual el juez de grado no hizo lugar a la nulidad planteada por su parte.-

Que dicha nulidad giró en torno al allanamiento efectuado el día 15 de febrero del corriente año, en el domicilio donde el letrado recurrente tiene constituido su estudio jurídico, y efectuado mediante rogatoria en el marco de los autos principales.-

Que cumplidos los trámites de rigor quedan los autos en condiciones de resolver, adelantando el Tribunal que habrá de confirmarse el temperamento adoptado por el a quo, por los fundamentos que a continuación se expondrán.-

Manifiesta la parte recurrente que se agravia por el auto en crisis que no hace lugar a la nulidad planteada, toda vez que el allanamiento efectuado en su estudio jurídico acarrea una violación al secreto profesional protegido en el art. 156 C.P. en tanto se ha secuestrado documentación indiscriminadamente, para luego ver cual podía coayudar a la investigación de la causa.-

Asimismo se agravio toda vez que durante el acto del allanamiento se ha solicitado el cese de la actividad laboral del personal del estudio, y porque la medida dispuesta por el a quo resultó a su entender desproporcionada, injustificada e irracional.-

Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Pese a los argumentos expuestos por el letrado, esta Alzada habrá de confirmar el resolutorio que se revisa toda vez que, en primer término, ha de advertirse que los actos procesales que la parte recurrente pretende nulificar se encuentran en todos sus términos conforme a derecho.-

Debe recordarse que en lo que a las nulidades respecta, rigen los principios de conservación, trascendencia y estabilidad de los actos procesales y que, para que un acto...

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