Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Marzo de 2016, expediente FTU 032191/2013/64/CA041

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

32191/2013 Incidente Nº 64 - IMPUTADO: ALE, R.E. Y OTROS s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 20; y CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 22 de diciembre de 2015 (fs. 15/16 vta.) se dispone prorrogar la prisión preventiva por el término de seis meses respecto a M.J.R.; R.E.A. y F.A.G., a partir del día 23 de diciembre de 2015 (art. 1 de la ley 24.390).

Contra la misma la defensa técnica de R.E.A. deduce recurso de apelación, expresando memorial de agravios por escrito a fs. 37.

Se agravia del tiempo de privación de libertad que viene sufriendo su defendido sin juicio oral que determine su falta de responsabilidad en el caso investigado.

Estima que no existen motivos pertinentes ni suficientes para prolongar la condena anticipada de su defendido, ya que no existen razones en que pueda basarse el A-quo para mantener su estado de encierro cuando todos los imputados fueron detenidos, las pesquisas finalizaron y se produjo la clausura del sumario.

Señala que múltiples acontecimientos extrajudiciales causaron grave perjuicio a su pupilo, por la estigmatización Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: G.D.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27898413#149409147#20160317113109774 32191/2013 Incidente Nº 64 - IMPUTADO: ALE, R.E. Y OTROS s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN mediática a la que fue sometido y que fue el subjetivismo dogmático de la actuación del órgano jurisdiccional inferior la que provocó la prisión preventiva.

Finalmente, recuerda las numerosas patologías que sufre su representado y que le producen múltiples desordenes orgánicos.

A su turno, a fs. 34 la defensa técnica de M.J.R. expresa agravios.

Sostiene que la resolución apelada no cuenta con fundamentación suficiente que habilite la ampliación del plazo de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva que viene sufriendo M.J.R..

Entiende que la demora en la clausura de la investigación penal no debe ser atribuida a su representada, ya que los distintos trámites, incidentes, declaraciones, etcétera, fueron actividades ajenas a su...

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