Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 30 de Junio de 2016, expediente FCR 091001233/2013/TO01/6

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORALEN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001233/2013/TO1/6 Comodoro Rivadavia, 30 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos N° FCR 91001233/2013/TO1/6 de I.J.O.B. de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 se presenta el Defensor Público Oficial y promueve el beneficio de litigar sin gastos de I.J.O.B. a efectos de continuar la instancia recursiva ante la CSJN para el caso que se rechace el recurso incoado, para que la falta de recursos económicos del nombrado no constituya un obstáculo para lograr la revisión del pronunciamiento casatorio.-

Señala que la petición se funda en una solicitud de la Defensoría de la CFCP, alega que su defendido carece de medios económicos y propone como prueba las declaraciones testimoniales de M.O.C. y A.R.G..-

Que corrida la vista al señor Ministerio Público Fiscal, a fs. 15 no formuló objeción.-

Cabe señalar que en los términos del art. 78 del CPCC la cuestión de la concesión del beneficio no resulta abstracta en esta instancia, toda vez que producido un eventual rechazo de la queja, el peticionante debería cargar con las costas.-

Que conforme surge de las constancias de autos, se dio cumplimiento al art. 80 del CPCC.-

El Código Procesal condiciona la obtención del beneficio a la concurrencia de dos requisitos, carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender derechos propios o del cónyuge o de sus hijos menores.-

En cuanto a la carencia de recursos, debe atenderse a la apreciación judicial y en el particular se entienden acreditados los extremos invocados con las declaraciones testimoniales de M.O.C. y A.R.G. (fs. 9/vta. y 11/vta., respectivamente).-

Sobre el fondo del tema traído a decisión, corresponde tener en cuenta que “el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y de igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes” (Cf. CSJN c.T 505 XXIX, “Patagonian Rainbow S.A.”, 28/05/98-B.

  1. May-Jul/98-, T. 105 F. 147).-

    En igual sentido, se ha dicho que el beneficio de litigar sin gastos ha sido provisto para no privar del servicio de justicia a todos aquellos que por razones de...

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