Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Enero de 2017, expediente FPO 006011/2014/TO01/2/4

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6011/2014/TO1/2/4 Posadas, 06 de enero del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO 6011/2014/TO1/2/4 caratulado “BARRIOS FRANCO, GUSTAVO S/ LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. P.. FPO 6011/2014/TO1/2 caratulado “BARRIOS FRANCO, G.S.ón de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado G.B. FRANCO; Y CONSIDERANDO:

Que, G.B.F., paraguayo, con CI (P) nº 4.853.477, fue condenado el veintiséis de mayo del año dos mil quince, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa FPO 6011/2014/TO1, caratulada, “BARRIOS FRANCO, GUSTAVO S / CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 866, PRIMER PÁRRAFO, CÓDIGO ADUANERO en Tentativa”, como AUTOR del delito de TENTATIVA DE CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO 6011/2014/TO1/2/2, en el que el causante con fecha 29 de agosto de 2016, ha sido beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en TRES (03) MESES, y en fecha 23 de diciembre de 2016 nuevamente fue beneficiado con la aplicación del Estímulo Educativo en SIETE (7) MESES, totalizando DIEZ (10) MESES y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que BARRIOS FRANCO cumplió el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional el 6 de diciembre del año 2016 (fs. 23 del presente).

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-17 del S.P.F. de Candelaria, lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en calle Los Conquistadores s/nº, barrio Santa Rosa de Puerto Leoni, provincia de Misiones, domicilio que fue aprobado por el área social respectiva.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó al R.E.A.V.P., a la fase de observación el 14/8/15, a la fase de consolidación el 14/9/15, a la fase de confianza el 15/12/15 y al período de prueba el 29/03/16. A la fecha ostenta conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno...

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