Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2016, expediente FBB 003637/2013/TO01/3

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 3637/2013/TO1/3 hía Blanca, de diciembre de 2016.

AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el Dr. L.M. de Mira solicita autorización para salir del país de su defendido O.O.C., teniendo en cuenta que su intención es viajar, junto a su familia, desde el 5 al 25 de enero de 2017 a la localidad de Bombiinhas (Brasil), siendo su lugar de residencia Rua Cardeal, Departamento nº 103, R.Y. de esa localidad.

Que no obra en autos medida restrictiva alguna en cuanto a la concesión del beneficio aludido ya que si bien fue procesado, habiéndose dispuesto la prohibición de salida del país, lo cierto es que no se ha dispuesto la prisión en función de su comprobado arraigo.

Que a ello debe agregarse que ha cumplido debidamente las citaciones que el Tribunal ha ordenado, que ha comunicado debidamente su cambio de domicilio (fs. 892 de los autos principales) y que el viaje que pretende realizar en el lapso arriba indicado, coincide con la feria judicial.

Que en virtud de ello no advierte el Tribunal impedimento para acceder a esta petición y oída que ha sido la señora F. General, procede hacer lugar a lo solicitado, y en consecuencia AUTORIZAR a O.O.C., de nacionalidad argentina, nacido el 1 de diciembre de 1953 en Bahía Blanca, hijo de R. y de J.L., D.N.

  1. N° 10.928.999, de estado civil divorciado, empleado, con domicilio en G.T. nº 3927- pasillo fondo departamento “4” - de Ingeniero White, a salir del país, con destino a la ciudad de Bombiinhas (Brasil), a partir del día 5 de enero de 2017 hasta el día 25 del mismo...

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