Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Febrero de 2017, expediente FCR 004736/2013/TO01/27

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 4736/2013/TO1/27 Incidente Nº 27 - IMPUTADO: IBAÑEZ, A. SALVADOR s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO huaia, 06 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR 4736/2013/TO1/27, caratulada Incidente Nº 27 - IMPUTADO: IBAÑEZ, A. SALVADOR s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 13 de diciembre del 2016 este Tribunal resolvió HACER LUGAR a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 en favor de A.S.I. y en consecuencia reducir en 8 (ocho) meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario.

    En dicho decisorio se evaluaron los cursos de “Microsoft Word”, “Microemprendimiento”, “Auxiliar en Gastronomía” y “Comunicación e Imagen Comercial”.

  2. Los fundamentos del decisorio fueron puestos en conocimiento de las partes, conforme surge de fojas 94.

    A fojas 95/98. la Dra. M.L.H., F. General “ad hoc” ante este Tribunal, interpuso recurso de casación contra el decisorio, al que consideró equiparable con sentencia Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #28613278#171095360#20170207082935195 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 4736/2013/TO1/27 Incidente Nº 27 - IMPUTADO: IBAÑEZ, A. SALVADOR s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO definitiva, ya que pone fin a la incidencia, es decir al estímulo educativo.

    Sostuvo que su admisibilidad era procedente por errónea aplicación de la ley sustantiva ya que el Tribunal resolvió no hacer lugar a lo solicitado por esa parte y se tomó una decisión sin la documentación necesaria.

    Resaltó esa parte que la mínima cantidad de horas necesarias para considerar un curso equivalente a anual, no debía ser inferior a 100 horas y que el criterio seguido para conceder el mismo era infundado y utilizado por el personal penitenciario, lo cual a su entender carece de razonabilidad y altera la progresividad penitenciaria y los montos punitivos, lo cual no tuvo en cuenta el legislador, lo cual tornaba arbitraria dicha alteración.

    Por ello, solicitó se revocara la decisión del...

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