Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Noviembre de 2016, expediente FBB 093000001/2012/TO01/27

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/27 hía Blanca, 16 de noviembre de 2016.

AUTO Y VISTO:

Para resolver el incidente N° FBB 93000001/2012/TO1, caratulado:

"INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE D., R.A.”, del registro de la Secretaria de Derechos Humanos del Tribunal Oral Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal la solicitud incoada a fs. 106 por el Dr. M.G., defensor particular de R.A.D., en cuanto solicitó para su defendido el arresto domiciliario en función de lo estipulado en los incisos b)

y d) de la ley 24.660 según texto de ley 26.472.

Fundó su pedido en que el arresto carcelario le impide tratar sus dolencias de salud y la edad que tiene imputado. Agrega a dichas circunstancias que se encuentra holgadamente vencido el plazo razonable de la prisión preventiva, entendiendo que en ese contexto de pena anticipada se ve impedido de tratar sus dolencias: Mal de Chagas; Artrosis de columna cervical-marcada que le dificulta la deambulación-hipertensión arterial, EPOC (extabaquista), Artrosis de ambas rodillas y muñecas; hernias de disco; necesita reemplazo de caderas, convulsiones, disminución de la visión bilateral, prostatismo, lumbalgia.

II) Atento la solicitud, se ordenó la realización de un amplio examen médico y psicológico del encartado, por parte del Cuerpo Médico Forense de la CSJN, a los fines de determinar el estado de salud actual del encartado, teniendo en cuenta los parámetros dispuestos en el art.10 del C.P. y la ley 24.660. Por otra parte, se requirió a la Unidad Penal Nº 4 del Servicio Penitenciario Federal de Santa Rosa donde se encuentra alojado el imputado, a fin de que haga saber si en dicho establecimiento carcelario pueden atenderse debidamente las patologías de R.A.D..

Por último, se solicitó la realización del informe socio-ambiental y de aptitud respecto del guardador propuesto y el técnico de viabilidad para la implementación del Mecanismo de Vigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario (fs. 164).

Fecha de firma: 16/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #24103586#163218444#20161116140659852 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/27 Una vez cumplimentados los informes, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal. Al contestar sostuvo que no corresponde hacer lugar al beneficio por no encontrarse acreditados en el caso los requisitos de procedencia establecidos en el art. 32 de la ley24.660, y en virtud del riesgo procesal que implicaría su otorgamiento. Fundó su postura en jurisprudencia aplicable al caso, argumentos a los cuales nos remitimos brevitatis causae.

No existiendo actos procesales pendientes, corresponde resolver la cuestión.

III) Analizando el marco normativo de la prisión domiciliaria, la ley 24.660 (modificada por la ley 26.472, B.O. 20/01/2009), que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, establece en su art. 32 la posibilidad de otorgar el beneficio en cuestión, en lo que puede resultar aplicable al presente caso, cuando el encierro carcelario impida al interno enfermo recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario (inciso a), y en relación a las personas mayores de setenta años de edad (inciso d). Más allá de que en la presentación de la defensa se indica el inciso b) de la norma como supuesto, entendemos que se trata del inciso a) teniendo en cuenta el estado de salud de D..

La nueva regulación del arresto domiciliario, a partir de las modificaciones introducidas por la ley 26.472, supera el déficit constitucional existente hasta el momento, ampliando los supuestos en los que procede el instituto. El principal valor que pretende resguardar es la preservación de la salud –integridad física- de la persona encarcelada, asegurando así el acceso a un tratamiento adecuado de las patologías que el acusado padece, máxime si ellas revisten gravedad o son de carácter crónico. Nadie debe ser privado del acceso a la salud, pues sería ilegítimo que el Estado obstaculice el ejercicio íntegro de tal derecho a personas privadas de su libertad.

En tal sentido, al referirse al supuesto contemplado en el inciso a) del artículo 32 de la ley 24.660, la doctrina ha dicho que “Se trata, claramente, de supuestos en los que el encierro agrava verdaderamente la enfermedad del interno al impedirle recibir el tratamiento adecuado que su afección requiere, lo cual puede transformar la Fecha de firma: 16/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #24103586#163218444#20161116140659852 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/27 detención en una pena cruel, inhumana o degradante. Por ello, es válido afirmar que esta disposición recepta el principio de racionalidad y humanidad de las penas consagrado en diversos instrumentos internacionales” (arts. 5º de la CADH y 7º del PIDCP)” (FLEMING, A. –L.V., P., “Las Penas”, ed. Rubinzal-Culzoni editores, S.F., 2009, pág.

563/564).

El principio que subyace a la modalidad de prisión domiciliaria, es sin duda el de trato humanitario en la ejecución de la pena, con jerarquía constitucional en nuestro país (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 5.1 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 9.1 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Por ello, debe entenderse que el art. 32 de la ley 24.660, se refiere a supuestos taxativos que no deben cumplimentarse necesariamente en forma simultánea para la concesión del beneficio, resultando el otorgamiento del instituto facultativo para la autoridad judicial, exigiendo de parte del juez competente un juicio de valor acerca de las circunstancias del caso atendiendo circunstancias particulares que justifiquen el cumplimento de una pena fuera de un establecimiento carcelario (P., A.R. s/Recurso de Casación, Nº 15.032, Rta. el 11/07/12 y otros).

IV) Encuadrando la situación procesal del encartado, R.A.D. se encuentra condenado en la causa FBB 93001103/2011/TO1 “F., E.R. y otros por Privación ilegal de la libertad agravada…” (sentencia recurrida ante la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal) y acusado en el marco de los autos principales N° FBB 93000001/2012/TO1 “González Chipont…”, causa que actualmente se encuentra cursando el debate oral.

Cabe señalar que R.A.D. ha concurrido a la sala de audiencias los días 11, 12, 18, 19 de octubre, 1 y 2 de noviembre del corriente, momento en que se tomara contacto de visu con el imputado, a partir del cual se pudo constatar el estado general y las condiciones físicas con las que presenció el desarrollo del debate en esos días.

Fecha de firma: 16/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #24103586#163218444#20161116140659852 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/27

V) Ahora bien, en cuanto a la plataforma fáctica del caso, si bien se verifica que la edad del imputado ha superado de forma holgada aquella que prevén las reglas aplicables para conceder el arresto (a la fecha setenta y seis años), es doctrina legal de la Cámara Federal de Casación Penal que verificar solamente el extremo etario resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR