Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 6 de Diciembre de 2016, expediente CPE 990000051/2005/TO01/2
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000051/2005/TO1/2 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente “Incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos de Á.A.V.”
(990000051/2005/TO1/2) formado en la causa N° 1060 caratulada “NERVEGNA HERNAN JOSE Y OTROS s. /infracción a la ley 22.415”.
Y RESULTANDO:
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A fs. 1/2, la Dra. A.B., titular de la Defensoría N° 1 del fuero, en representación de Á.A.V. solicitó se le conceda al nombrado, el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 y siguientes del CPCCN, en razón del recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y como consecuencia de lo establecido en el art. 286 del CPCCN y acordadas N°
13/90, 77/90 y 4/07 de la CSJN.
Fundó su petición en que el beneficio de litigar sin gastos, no procede únicamente en los casos de extrema pobreza o indigencia, sino que requiere para su acuerdo, la mensura en el caso concreto, de las posibilidades reales de afrontar las erogaciones de un proceso; y detalló
los argumentos por los cuales considera que a su defendido le correspondería tal beneficio, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
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Que a fojas 3, este Tribunal ordenó una serie de medidas a efectos de acreditar dichos argumentos.
Asimismo, corresponde aclarar que dichas medidas debieron ser actualizadas, toda vez que esta incidencia -conforme surge de la constancia obrante a fojas 130- oportunamente fue remitida a la Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #28723725#168504020#20161213094251020 Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal junto con los autos principales y donde, conforme lo actuado, permaneció por un sustancial período de tiempo.
Así, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal a fs.
132 y 156, se recibieron los siguientes informes en relación al patrimonio de Á.A.V.:
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A fs. 179/181 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires informó que no existe titularidad registral a nombre del imputado; b) Por su parte, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, informó que el nombrado registra la titularidad al 100% de un inmueble, anotado a bien de familia y que se encuentra embargado y además posee un 50% de otra propiedad -fs.
186/190-; b) A fs. 191/193 la Dirección...
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