Sentencia de Sala B, 18 de Septiembre de 2014, expediente CPE 000743/2010/14/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 743/2010, CARATULADA: “TENTAK S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 5.

EXPEDIENTE N° CPE 743/2010/14/2/CA2. ORDEN N° 25.795. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2014.

VISTOS:

El pronunciamiento que luce en copia a fs. 31/32 vta. de este incidente por el cual esta Sala “B” confirmó la resolución que, también en copia, obra a fs. 12/14 de este legajo, por la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 declaró la incompetencia parcial de aquel tribunal, en razón del territorio, para continuar interviniendo en algunos de los hechos presuntos de contrabando por los cuales se había promovido la acción penal en el marco de los autos principales, y dispuso, en cuanto interesa a la presente, la remisión de testimonios de aquel expediente al Juzgado Federal con jurisdicción en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires en el cual se encuentra ubicada la Aduana de Campana (Reg. N° 232/13, de esta Sala “B”).

La resolución que en copia luce a fs. 37/40 vta. de este incidente, por la cual el Juzgado Federal de Campana, provincia de Buenos Aires, rechazó la competencia atribuida a aquel tribunal.

El pronunciamiento que luce en copia a fs. 41/43 vta. de este legajo, por el cual el juzgado “a quo” resolvió trabar la cuestión de competencia con el Juzgado Federal de Campana, provincia de Buenos Aires.

El dictamen de fs. 55/56 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 54 del mismo legajo, propiciando que el Juzgado Federal de Campana continúe interviniendo en la investigación de los hechos de los que se trata.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el pronunciamiento del Reg. N° 232/13 de esta Sala “B” se confirmó la declaración parcial de incompetencia en razón del territorio dictada por el juzgado “a quo”, la cual había sido apelada por la Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O. CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA parte querellante y por la defensa de E.E.S. (confr. fs. 15/17 vta. y 18/19 vta.

    de este incidente).

  2. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “…Si la Cámara de Apelaciones fue la que confirmó la incompetencia al rechazar la apelación […] era ese tribunal y no la magistrada nacional el que debía...

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