Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Enero de 2017, expediente FTU 006028/2016/TO01/1

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 6028/2016 IMPUTADO: VIZGARRA, J.D. s/INCIDENTED.E.S. delE., 05 de enero de 2017.- OC AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de excarcelación formulado por la defensa técnica a favor de su representado, el encausado J.D.V.; Y CONSIDERANDO:

Que el abogado defensor, Dr. J.J.S., a fs. 34 a 36 y vta. del presente incidente, impetra al Tribunal la excarcelación del encausado Vizgarra; todo ello en mérito –entre otros argumentos-, al tiempo de detención que lleva cumplido su defendido, a la ausencia de peligro de fuga que signifique burlar la acción de la justicia, a la falta de Fecha de firma: 05/01/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #29228480#170385947#20170105111724984 antecedentes penales, en resumen, a la neutralización de peligros procesales.

A su turno, la Sra. Fiscal Federal General, Dra. I.G., adhiere a la pretensión sustentada por la defensa técnica del encausado Vizgarra, habida cuenta de la falta de riesgos procesales y de que la instrucción de la presente causa ya se ha agotado, acreditándose el arraigo de Vizgarra en la jurisdicción. Asimismo, atento a la etapa procesal de la causa, entiende que la excarcelación debe ser otorgada bajo caución real.

Entrando al análisis de la cuestión en su aspecto sustancial, destácase que en la presente causa, no existen pruebas contundentes en contra del encausado V., que pudieran dar lugar a la existencia de algún peligro procesal, en caso de no imponerse la coerción personal.

En efecto, en la etapa procesal que se encuentran los presentes actuados, no se han dado los presupuestos materiales, en cuanto significan requisitos básicos para poder imponer la coerción personal en el imputado. Esto es, no se ha verificado ninguna sospecha vehemente acerca de fuga o peligro de fuga; la circunstancia de que Vizgarra haya estado prófugo o se haya mantenido oculto; no ha existido en autos, la presunción de que el imputado no se someta al procedimiento penal, ni a su ejecución; no ha existido peligro de entorpecimiento del proceso, como tampoco que V. haya destruido, modificado, ocultado, suprimido o falseado algún medio de Fecha de firma: 05/01/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #29228480#170385947#20170105111724984 Poder Judicial de la Nación...

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