Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 1 de Julio de 2016, expediente FCR 012000347/1983/TO01/2

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12000347/1983/TO1/2 Comodoro Rivadavia, 1º de julio de 2016.-

Y VISTOS:

Este Incidente de Nulidad N° FCR 12000347/1983/T01/2 desprendido de los autos N° FCR 12000347/1983/T01 caratulado ¨GAMEN, H.H. y Otros s/privación ilegal de la libertad¨ de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/3 el Defensor Particular de G.J. deduce la nulidad del requerimiento de elevación a juicio solicitando el sobreseimiento de su pupilo. Sostiene que el plexo probatorio es insuficiente y contradictorio expresando disconformidad con lo resuelto por el Juzgado Federal y la Cámara Federal de Apelaciones. Hace reserva.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante a fs. 5/vta.

    dictaminó el rechazo de la nulidad articulada en mérito a las razones de hecho y de derecho que expreso y que doy por reproducidas en honor a la brevedad.-

    Que a fs. 7 quedan los autos para Resolver.-

  2. Que cabe recordar que las nulidades son un remedio excepcional, que ceden ante el principio de conservación fundado axiológicamente en la seguridad y la firmeza, sin que pueda olvidarse el interés público que reclama en el proceso penal la determinación de la verdad real para contribuir a la adecuada prestación del servicio de justicia (S.

  3. Nº 21/95 in re “Incidente de Nulidad presentado por la Defensa de B.N.S.”).-

    En este caso específico no puede soslayarse que la Defensa Particular al solicitar la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio está reeditando el mismo planteo interpuesto en la etapa instructoria, que fuera rechazado por Sentencia Interlocutoria de fecha 05/08/2015 de la Jueza Federal de esta ciudad, pronunciamiento luego confirmado por la CFACR el 4/03/2016 que a la fecha se encuentra firme (ver fs.21/24 y fs. 38/39 del incidente Nº 12000347/1983/CA3 que corre agregado por cuerda).-

    Así, es necesario recordar que el debido proceso adjetivo es aquél que ineludiblemente progresa hacia una resolución concluyente que ponga fin en forma definitiva a la cuestión tratada.-

    Y es precisamente en este punto que cobra relevancia el principio de preclusión de los actos procesales, que junto con el de progresividad imposibilitan la retrogradación del proceso a estadios ya superados.-

    Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta que el proceso penal se desarrolla en...

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