Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 22 de Junio de 2016, expediente FCR 018589/2015/TO01/2
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 18589/2015/TO1/2 Comodoro Rivadavia, de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
El Incidente de Excarcelación de R., Nº
FCR 18589/2015/2, desprendido de los autos Nº FCR, 18589//2015/TO1 del Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 18/20 se presenta la Defensa Pública Oficial de
R. solicitando su excarcelación bajo caución juratoria por los motivos
que exponen y a los que brevitatis causa cabe remitirse. Adjunta acta, copia certificada de
título del automotor, partida de defunción y copia certificada de actual tasación del
vehículo.
Que corrida vista al S. General, por las razones que
enuncia en su dictamen de fs. 22/vta. propicia se rechace el pedido excarcelatorio.
Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus
decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del
encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia
condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados
internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal
penal nacional.
Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la
cautela personal cuando en su art. 18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser
arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra
Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.
Porque los derechos de cada persona están limitados por los
derechos de los demás según se desprende del art. 32 de la Convención Americana de
Derechos Humanos y el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las
leyes que reglamenten su ejercicio (Fallos 304:319, 1524). Es así que el derecho de gozar de
libertad hasta el momento que se dicte la sentencia de condena no constituye una
salvaguardia infranqueable contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas
cautelares estas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos 305: 1022).
La Comisión Interamericana de DDHH en sus informes 12/96
y 2/97 afirmó que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son factores a
tenerse en cuenta para evaluar el intento de elusión de la acción de la justicia.
Esta restricción, tiende a la efectiva realización del derecho
penal, a través de presunciones basadas en la expectativa de pena aplicable al hecho
endilgado, estableciendo pautas valorativas...
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