Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 2, 4 de Septiembre de 2014, expediente FBB 093000001/2012/TO01/2/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala 2

Sala II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 93000001/2012/TO1/2/CFC3 “Rojas, J.H. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1705/14 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora A.E.L. como presidente y los señores jueces doctores A.W.S. y L.E.C. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara, doctora M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el doctor C.H.M., defensor particular de J.H.R., en esta causa nº FBB 93000001/2012/TC1/2/CFC3 del registro de esta sala, caratulada: “Rojas, J.H. s/recurso de casación”.

Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor J.A. De Luca y a la defensa de J.H.R., el defensor particular, doctor C.H.M..

Los señores jueces doctores A.E.L., A.W.S. y L.E.C. dijeron:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa particular de J.H.R. (fs. 39/42).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el doctor C.H.M., defensor particular de Rojas (fs.

    48/54), el que fue concedido (fs. 55).

    El impugnante tachó de arbitraria la decisión en crisis, al sostener que no se había fundado el riesgo de fuga invocado en el pronunciamiento.

    Destacó que R. se presentó voluntariamente ante el juzgado federal al tomar conocimiento de la investigación en su contra y además que su edad y estado de salud descartaban cualquier riesgo concreto de elusión de la justicia.

    Alegó que el fundamento de la prisión domiciliaria se relaciona con circunstancias personales de los detenidos y no con el delito presuntamente cometido; y, en este sentido, su calificación como “lesa humanidad” no puede erigirse como Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: LEDESMA, SLOKAR, CATUCCI, Jueces de Cámara Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIO DE CAMARA excepción al modo de cumplimiento de la prisión preventiva, en alojamiento domiciliario.

    Con cita de los precedentes “D.” y “R.C.”

    del cimero tribunal señaló que la pena de prisión sólo restringe la libertad ambulatoria, conservando intactos todos los demás derechos y garantías inherentes a la persona humana.

    Por último, sostuvo que la denegatoria del arresto domiciliario trascendía a terceras personas y que, como su asistido poseía dos hijos menores de edad, se vulneró la Declaración de los Derechos del Niño incorporada a nuestra Carta Magna.

  3. ) Que a fs. 84/6, se agregaron los informes remitidos a esta sede en respuesta al requerimiento formulado a fs. 64.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR