Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 1 de Diciembre de 2016, expediente CFP 007000/2015/2

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7069 - CFP 7000/2015/2 “Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: ALDERETE, H.N.: N.N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”

Reg. N°: 7512 S.M., 1 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Convoca la intervención de este Tribunal la contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de esta ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires (fs. 188/192; 195/200 y 202/204).

Examinado el legajo y compelida la Alzada a resolver la contienda, la solución del caso impone destacar que en el contexto específico de estas actuaciones, razones de economía procesal y mejor administración de justicia, aconsejan que sea la titular del Juzgado Federal 2 de San Martín quien prosiga con la investigación. Ello así, porque se habría denunciado la comisión de hechos delictivos que habrían ocurrido en el ámbito del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, tribunal bajo la jurisdicción de esta Alzada. Entonces Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA 1 #29125645#168165096#20161202102517405 por el principio de inmediatez, se estima prudente que la investigación se lleve a cabo en esta jurisdicción.

Luego, no escapa al Tribunal el incipiente estado del legajo, que a la fecha no cuenta siquiera con requerimiento de instrucción. Desde ese mirador, visto el principio rector establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto toda declinatoria de competencia debe estar precedida de una investigación preliminar, corresponde también de momento mantener la investigación en esta jurisdicción [CSJN Fallos, 301:472, 303:1531 y sus citas, entre otros]. Ello, sin perjuicio de remitir testimonios al Juzgado capitalino a los fines...

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