Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 3 de Enero de 2017, expediente CIV 071722/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA 71722/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: AKIL, JULIO JACINTO DEMANDADO:

CODINA, D.S. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de enero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

I) Por recibidos los autos provenientes de la Sala “G” de esta Excma.

Cámara.

II) Llegan estos autos al Tribunal a partir de la presentación de la parte demandada agregada a fs. 69 mediante la cual pide la habilitación de la feria judicial en curso.

Indica la peticionante que solicita habilitación de feria por la necesidad de acceder a la jurisdicción en forma rápida e inminente, a efectos de que el transcurso del tiempo que demande el receso no prolongue la situación de riesgo en la que se encuentran sus hijos de no revertirse la decisión adoptada en primera instancia.

III) Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que -como se sabe- son de excepción (conf.

CNCiv., S. de Feria, “M.,

V. c/C., G.L. s/incidente de familia”, del 31/7/2015, y sus citas, entre muchos otros. En igual sentido: Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, 3ª edición, cuarta reimpresión, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, t. IV, Fecha de firma: 03/01/2017 Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CÁMARA #29310626#170370657#20170103082449559 págs. 65 y ss.; F., S.C. -Y.C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. 1, págs. 743 y ss.; Highton, E.I. –A., B.A. (dirección), Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1ª ed., Buenos Aires, H., 2005, v. 1, págs. 304 y ss.).

Entonces, los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un...

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