Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 23 de Febrero de 2016, expediente CIV 086550/2014/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 86550/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: COLLI, M.G. DEMANDADO:

GOOGLE INC. s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de febrero de 2016.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 145/146 de este incidente apela el codemandado “Google Inc.”, expresando sus agravios en el memorial de fs. 239/254, cuyo traslado fue contestado a fs. 256/258.

    Se quejan de lo decidido por el juez de grado en cuanto admitió la medida cautelar solicitada en el punto 7 del escrito de inicio de fs. 2/18.

  2. Cabe señalar en primer lugar, que la interposición de una excepción de incompetencia como la expresada a fs. 200 punto III ap. b), no obsta a que esta S. entienda en los agravios que se sustentan contra el decisorio que admitiera la medida cautelar, conforme así lo establece expresamente el artículo 196 del ritual.

  3. Sentado lo anterior, esta S. ha sostenido en el Expte.

    nro. 77.040/2010, en autos caratulados: ”G., O.N.C. y otros c/ V., D. s/

    medidas precautorias”, que la procedencia de las medidas cautelares genéricas -justificadas en la necesidad de mantener la igualdad de las partes en el juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que le ponga fin al pleito- requiere, en principio, la configuración de dos extremos: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, a los que se añade un tercero, constitución de caución previsto en el art.

    199 del código procesal (conf. Morello-Sosa. B., “C.P. en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.As. y de la Nación”, T. II.C, pág. 1026/27; H. -A., “ Código procesal en lo Civil y Comercial de la Nación”, T.4, pág.607).

    En tal oportunidad se dijo también que para la viabilidad de una pretensión cautelar genérica, además de encontrarse reunidos los requisitos generales de admisibilidad de toda medida cautelar (conf. art.

    195 y 199 del Código procesal), la norma impone que el pretendiente pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27439237#147623582#20160222113152681 Siguiendo tales lineamientos, no ha de obviarse, que la pretensión esgrimida por la parte actora constituye una decisión excepcional no solo porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, sino porque configura también un anticipo jurisdiccional del fallo final de la causa. De allí que los requisitos que...

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