Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Noviembre de 2015, expediente CIV 080234/2014/2

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “O, M D y otros c/ C, C J s/ Art. 250 C.P.C. s/ Incidente Familia s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 80.234/2014/2 – J. n° 87)

Buenos Aires, de noviembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 64 por la actora, a fojas 71 por el demandado y a fojas 76 por la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 82/83, por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la decisión de fojas 63 que elevó en forma provisional la cuota alimentaria fijada a favor los menores de edad L F y J M a la suma de $ 2.000.

Con el memorial obrante a fojas 66/68, la actora funda el recurso de fojas 64. Su traslado, conferido a fojas 69, fue contestado a fojas 71 vta..

Considera baja la pensión fijada en forma provisional, puesto que el incremento dispuesto por la señora Juez de grado alcanza a $ 300.

A su turno, a fojas 71 el demandado funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 72, fue contestado a fojas 73/74. Solicita se revoque la decisión apelada, en razón que los niños se encuentran a su cargo por haber sufrido una Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA internación psiquiátrica la señora O. A todo evento, considera elevada la pensión fijada, puesto que la actora trabaja en relación de dependencia con un “alto salario” (conf. fojas 71 vta.).

II – De las constancias obrantes en autos se desprende que la cuota alimentaria cuya modificación se persigue, fue fijada en el año 2011 en $

1.700, cuando los L F y J M tenían y años, respectivamente.

Ahora bien, en situaciones como la de autos en las cuales ya se ha fijado una cuota alimentaria, esta se encuentra vigente, su incremento en forma provisional o la traba de medidas cautelares a fin de garantizar una futura sentencia, debe ser evaluada con mayor rigor que si se tratara de una cuota alimentaria provisional para atender las necesidades básicas e indispensables de los beneficiarios ante la ausencia de medios para ello.

Sentado ello, debe ponderarse que desde la fijación de la cuota originaria hasta el presente han transcurrido 4 años, circunstancias estas que sumadas al incremento de las necesidades de los jóvenes producto de su natural crecimiento y al proceso inflacionario que ha venido produciendo en los últimos...

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