Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 042882/2007/2/CA005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N°

H, C V c. S, D J s. aumento de cuota alimentaria

(J. )

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se remitieron las presentes actuaciones con motivo del recurso interpuesto por la incidentista contra lo decidido a fs.32. Los agravios constan a fs. 38/40 y fueron respondidos a fs. 43. La decisión fue apelada también por el Sr. Defensor de Menores de la instancia de grado, y el recurso fue mantenido a fs. 56.

  2. La sentencia recurrida dispuso la reapertura de la instancia de mediación con fundamento en que la realizada entre las partes ha caducado por haber transcurrido un año y seis meses entre ese acto y la presentación de la demanda. Se fundó en el art. 51 de la ley 26.589 que dispone: “Se producirá la caducidad de la instancia de mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”.

    Esta decisión es de igual tenor a la que adoptó la Magistrada ante el inicio del incidente de liquidación de sociedad conyugal pretendiendo hacer valer un acta de mediación de la misma fecha que la de fs. 15. Los argumentos de la disputa fueron los mismos y ya han sido tratados por este colegiado el 18/6/2015 por lo que reproduciremos los motivos allí expresados.

    En dicha ocasión se señaló que la apelante se quejaba de que se hubiera interpretado la norma transcripta de un modo que calificó de literal. Sin embargo, -se señaló- no presentó otras formas de entender el enunciado aludido. Se dijo “… Cierto es que la interpretación literal de las leyes no es la única herramienta para su correcta hermenéutica, empero la apelante no expresa –ni advierte este colegiado- que el abordaje de la regla que gobierna el caso desde una perspectiva que asuma otros elementos de interpretación de orden lógico o sistemático, conduzca a una solución distinta.”

    Tal como puso de resalto la magistrada, uno de los Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G. objetivos de la instancia de mediación es el acercamiento de posiciones entre las partes con la finalidad de que tengan la oportunidad de resolver por ellas mismas el conflicto o parte de éste.

    Tal propósito se cumple de mejor manera si la audiencia se lleva a cabo en una fecha cercana a la de la demanda, porque de ese modo ésta dará cuenta de un estado mas actualizado del diferendo.

    En efecto, no se trata –como entiende la recurrente- de suponer que desde que...

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