Sentencia de Sala B, 3 de Diciembre de 2014, expediente FRO 023000240/2010/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil / Int. Rosario, 3 de diciembre de 2014.-

Visto, en acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 23000240/2010/2 caratulado “Incidente de Apelación en autos VEIGA, J. c/

ANSES s/ Varios - Previsional” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación y nulidad conjunta interpuesta por la demandada –ANSES- (fs. 54/56), contra el decreto de fecha 09/04/2013, que dispuso trabar embargo sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación y/o Caja de Valores S.A.

hasta cubrir un 20% de la suma liquidada en la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos dependiente de la Cámara Federal de la Seguridad Social a fs. 434/437 (fs. 47).

Concedido el recurso de apelación en relación con efecto devolutivo (fs. 62), se corrió traslado del mismo a la contraria, la que respondió a la expresión de agravios (fs. 58/61 vta.). Se elevaron las actuaciones a la Cámara de la Seguridad Social (fs. 72), quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, dispuso devolver las mismas al Juzgado de origen (fs. 73).

Constituido el domicilio electrónico la actora, son elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 78).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la recurrente de que se haya dispuesto un arbitrario embargo de fondos. Sostiene que no existe mora alguna de su parte toda vez que el reajuste de marras jamás pudo liquidarse y pagarse debido a que a) la planilla a practicarse pesaba sobre la actora; b) la liquidación de la actora jamás resultó

    aprobada, y c) la ejecución de la sentencia importa una verdadera estafa procesal toda vez que no existía mora de la demandada sino de la propia accionante.

    Aduce que la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema a fs. 434/437, carece de sentido, ya que aplica Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA indiscriminadamente intereses, cuya tasa no se precisa, sin contemplar que no existe mora de la demandada sino de la propia actora.

    Se queja de que se le hayan impuesto a su parte la totalidad de las costas dentro de un proceso de ejecución, habiéndose apartado así el a quo, a su criterio, del precedente “Flagello, V.”.

    Remarca por último que la liquidación de la sentencia es...

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