Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2017, expediente CFP 022437/2001/TO01/15/CFC007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22437 Incidente Nº 15 - QUERELLANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS PROCESADO: AGUZZI, J.C. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: BASAVILBASO DE ALVEAR RUFINO Y OTROS s/ASOCIACIóN ILíCITA, DEFRAUDACIóN REITERADA, OTROS y OTROS QUERELLANTE: ATTIS PASTOR, R.L. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 153/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 35/51 vta., interpuesto en la presente causa n° CFP 22437/2001/TO1/15/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “AGUZZI, J.C. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 resolvió, con fecha 15 de septiembre de 2016, “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado por la defensa de J.C.A.” (fs. 28/32 vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor particular del imputado a fs. 35/51 vta., el que fue concedido a fs.

    53/54.

  3. ) Que superada la etapa procesal prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.N. –mod. Ley 26.374-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los Fecha de firma: 28/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27188240#174567358#20170328150437579 señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Con relación a la admisibilidad del recurso de casación que viene concedido por el “a quo”, es pertinente señalar que si bien la decisión impugnada no es sentencia definitiva, las particulares circunstancias del caso de autos revelan que resulta equiparable a tal por sus efectos.

    Que, tal como se señaló en el acápite I, el a quo resolvió -con fecha 15 de septiembre de 2016-

    en el marco del presente incidente de prescripción de la acción penal, no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción incoado por la defensa de J.C.A.. Para así decidir, reprodujo los argumentos plasmados por el tribunal oral en los incidentes de prescripción de los imputados J.C.T. y M.G.D., en tanto en los mismos se sostuvo que los requerimientos de elevación a juicio presentados por los acusadores particulares en una primera ocasión se encontraban vigentes y surtían pleno efecto jurídico, poniendo de resalto, a su vez, que la magistrada de instrucción, sin perjuicio de haber efectuado consideraciones respecto de dichas piezas procesales, no las había nulificado.

    Además de ello, el a quo citó que el tribunal tuvo en cuenta lo manifestado por la jueza instructora en el incidente de prescripción de la acción penal de N.O.E. en punto a que “…el requerimiento de elevación a juicio formulado por [las]

    Fecha de firma: 28/03/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27188240#174567358#20170328150437579 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22437 Incidente Nº 15 - QUERELLANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS PROCESADO: AGUZZI, J.C. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: BASAVILBASO DE ALVEAR RUFINO Y OTROS s/ASOCIACIóN ILíCITA, DEFRAUDACIóN REITERADA, OTROS y OTROS QUERELLANTE: ATTIS PASTOR, R.L. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal querellas en el año 2006 y 2008, han interrumpido el curso de la prescripción de la acción en estos actuados…”.

    Frente a dichas consideraciones, los magistrados de la instancia anterior afirmaron que los requerimientos de elevación a juicio presentados por las querellas en el año 2006 interrumpen el curso de la prescripción.

    A más de ello, el a quo también sostuvo –como lo hizo la jueza de grado en el incidente de prescripción de N.E.E.- que resultaba superfluo considerar los requerimientos de elevación a juicio de las querellas del 2008 “toda vez que, a fin de verificar si subsiste la acción penal [...] resulta suficiente tomar en cuenta el último de los actos acusatorios de dicha secuencia (art. 347 del C.P.N.), esto es, aquel efectuado por el Ministerio Público F. el 5 de septiembre de 2008…”.

    En dicha inteligencia, concluyeron diciendo que “…toda vez que entre los actos procesales que interrumpieron el curso de la prescripción (primera convocatoria efectuada a A. para prestar declaración indagatoria, el 15 de mayo de 2003 –fs. 10.249/51-, y los requerimientos de elevación a juicio formulados por el Banco Central de la República Argentina, el 13 de noviembre de 2006, E.Y., M.B.D. y otros, y M.M.G., el 22 de noviembre de 2006, Fecha de firma: 28/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27188240#174567358#20170328150437579 y el Ministerio Público F., el 5 de septiembre de 2008), no transcurrieron los 6 años previstos como plazo máximo del delito de administración fraudulenta que se le enrostra, corresponde rechazar, inexorablemente, el pedido de prescripción de la acción penal efectuado…”.

    Que se advierte que el eje central de la crítica de la defensa radica en que el a quo asignó

    capacidad interruptiva del curso de la prescripción de la acción penal tanto a los requerimientos de elevación a juicio presentados por el Banco Central de la República Argentina –uno de los querellantes en la causa- en fechas 13 de noviembre de 2006 y 25 de marzo de 2008 y aquel presentado por el representante de la vindicta pública el 5 de septiembre de 2008, mientras que la defensa sostiene que el otorgamiento de aptitud interruptiva de la prescripción a unos quita tales efectos a los otros.

    En dichas circunstancias, es pertinente recordar que, en las actuaciones principales se dispuso el primer llamado a indagatoria de J.C.A. el día 15 de mayo de 2003.

    A su vez, en lo atinente al presente análisis, el 13 de noviembre de 2006 el Banco Central de la República Argentina (en adelante, B.C.R.A.), en su carácter de parte querellante, formuló requerimiento de elevación a juicio, a tenor de lo normado por el art. 347 del C.P.N., respecto de los imputados allí individualizados, entre los cuales se encuentra J.C.A. -recurrente en el presente incidente-, en orden a la hipótesis imputativa de administración fraudulenta (art. 173, inc. 7º, del C., fs. 24.694 y ss. del expte. ppal.).

    Con fecha 25 de marzo de 2008, y tras haber corrido nueva vista la jueza de grado en los términos Fecha de firma: 28/03/2017 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27188240#174567358#20170328150437579 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22437 Incidente Nº 15 - QUERELLANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS PROCESADO: AGUZZI, J.C. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: BASAVILBASO DE ALVEAR RUFINO Y OTROS s/ASOCIACIóN ILíCITA, DEFRAUDACIóN REITERADA, OTROS y OTROS QUERELLANTE: ATTIS PASTOR, R.L. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal del art. 347, inc. 2º, del C.P.N., para que “subsanen las deficiencias que por exceso o defecto [las primeras]

    presentaciones contendrían”, el B.C.R.A. –así como también otras querellas- presentó nuevo requerimiento de elevación a juicio (cfr. fs. 25.830/25.912).

    Por su parte, el representante del Ministerio Público F. presentó su requerimiento de elevación a juicio con relación a J.C.A. y demás imputados en autos con fecha 5 de septiembre de 2008 y en función de los mismos delitos que la parte querellante (cfr. fs. 26089/26131 del expte. ppal.).

    Con fecha 7 de octubre de 2013 la magistrada instructora dispuso la clausura parcial de las actuaciones principales y su elevación al tribunal oral (cfr. fs. 28.897).

    Finalmente, el a quo citó a las partes a juicio, en los términos del art. 354 del C.P.N., el 7 de agosto de 2014 (cfr. fs. 28.902), configurando ello el último acto interruptivo del curso de la prescripción de la...

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