Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Mayo de 2014, expediente FMZ 000089/2013/10

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 89/2013/10/CA7 Mendoza, 06 de Mayo de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 89/2013/10/CA7, caratulados:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE VALDIVIESO

MUÑOZ, P. A.

, venidos del Juzgado Federal N° 3 de

Mendoza a esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación deducido a fs.

sub. 22/24 por la Defensa Técnica de la imputada P.,

contra la resolución de fs. sub 20 vta., en cuanto no hace lugar al pedido de

detención domiciliaria solicitado a favor de la nombrada a fs. sub 3 vta.; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución que deniega la solicitud de

prisión domiciliaria antes referida, interpone recurso de apelación motivado el

Dr. P., en representación de la imputada P.,

la que se encuentra actualmente alojada en la Penitenciaría Provincial de la

Provincia de Mendoza. Dicho recurso es concedido a fs. sub 25.

Elevado el expediente a la Alzada se presenta, a fs. sub

44/46, el F. General S. ante esta Cámara, Dr. D., quien

por los argumentos que expone, los que se tienen aquí por reproducidos,

brevitatis causae, entiende que la situación de P. no

encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la ley a los fines de la

procedencia de la detención domiciliaria.

II. Que analizadas las constancias de la causa, la

resolución impugnada y el informe presentado por el Servicio Penitenciario de

Mendoza Alcaldía N°2 Régimen Abierto de Mujeres a fs. sub 41/42, esta

S. estima que corresponde confirmar el auto de fs. sub 20 vta., por el que se

deniega el pedido de prisión o arresto domiciliario formulado por la defensa

de la imputada P., en virtud de los fundamentos que a

continuación se expondrán.

En primer lugar, cabe señalar, que idéntica solicitud a

la formulado en los presentes fue resulta en forma negativa en los autos Nº

89/2013/4/CA3, caratulados: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

DE V., P.

, de fecha 04 de febrero del

corriente año, en virtud de circunstancias de hecho y de derecho que no han

variado sustancialmente en la actualidad. No obstante ello, en razón de los

intereses comprometidos, estima esta Alzada acertado analizar la petición en

cuestión.

Así, el instituto de la prisión domiciliaria es una

modalidad de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulado por la

Ley 24660 (B.O. 16.07.96) reformada por Ley 26472 (modifica arts. arts. 32,

33 y 35).

En consecuencia, como el propio legislador lo ha

previsto, corresponde determinar si procede conceder el beneficio de la prisión

domiciliaria solicitada a favor de la imputada, siempre que en ejercicio de la

facultad discrecional otorgada a quienes compete la administración de la

justicia se advierta la existencia de una causal legalmente válida y atendible,

expresamente contemplada por la Ley 24660 y su modificatoria, Ley 26.472.

En tal sentido, para la concesión del beneficio debe

estarse a los supuestos contemplados por el art. 32 de la norma en cuestión, sin

perjuicio de que la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario,

es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez,

mas no una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley, en tanto

exterioriza esa competencia legal con el tiempo de verbo facultativo “podrá”

y no con el verbo imperativo “deberá”.

Así, al momento de invocarse una causal objetiva, los

jueces evaluarán si resulta razonable, oportuno y conveniente, conceder o

no tal beneficio.

III. En el presente caso, la Defensa de Pamela

Valdivieso en atención a que la misma es madre de 5 hijos, dos de los cuales

son menores de 5 años de edad, invoca como causal de excepción, para

solicitar la prisión domiciliaria, la prevista en los art. 32 inc. f) de la Ley

24660 (modificado por la Ley 26472) y art. 10 inc. f) del CP, en tanto estos

contemplan la posibilidad de conceder dicho beneficio a la “madre de un

niño menor de cinco años

y los principios establecidos en la...

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