Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Mayo de 2014, expediente FMZ 000089/2013/10
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 89/2013/10/CA7 Mendoza, 06 de Mayo de 2.014.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 89/2013/10/CA7, caratulados:
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE VALDIVIESO
MUÑOZ, P. A.
, venidos del Juzgado Federal N° 3 de
Mendoza a esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación deducido a fs.
sub. 22/24 por la Defensa Técnica de la imputada P.,
contra la resolución de fs. sub 20 vta., en cuanto no hace lugar al pedido de
detención domiciliaria solicitado a favor de la nombrada a fs. sub 3 vta.; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución que deniega la solicitud de
prisión domiciliaria antes referida, interpone recurso de apelación motivado el
Dr. P., en representación de la imputada P.,
la que se encuentra actualmente alojada en la Penitenciaría Provincial de la
Provincia de Mendoza. Dicho recurso es concedido a fs. sub 25.
Elevado el expediente a la Alzada se presenta, a fs. sub
44/46, el F. General S. ante esta Cámara, Dr. D., quien
por los argumentos que expone, los que se tienen aquí por reproducidos,
brevitatis causae, entiende que la situación de P. no
encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la ley a los fines de la
procedencia de la detención domiciliaria.
II. Que analizadas las constancias de la causa, la
resolución impugnada y el informe presentado por el Servicio Penitenciario de
Mendoza Alcaldía N°2 Régimen Abierto de Mujeres a fs. sub 41/42, esta
S. estima que corresponde confirmar el auto de fs. sub 20 vta., por el que se
deniega el pedido de prisión o arresto domiciliario formulado por la defensa
de la imputada P., en virtud de los fundamentos que a
continuación se expondrán.
En primer lugar, cabe señalar, que idéntica solicitud a
la formulado en los presentes fue resulta en forma negativa en los autos Nº
89/2013/4/CA3, caratulados: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA
DE V., P.
, de fecha 04 de febrero del
corriente año, en virtud de circunstancias de hecho y de derecho que no han
variado sustancialmente en la actualidad. No obstante ello, en razón de los
intereses comprometidos, estima esta Alzada acertado analizar la petición en
cuestión.
Así, el instituto de la prisión domiciliaria es una
modalidad de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulado por la
Ley 24660 (B.O. 16.07.96) reformada por Ley 26472 (modifica arts. arts. 32,
33 y 35).
En consecuencia, como el propio legislador lo ha
previsto, corresponde determinar si procede conceder el beneficio de la prisión
domiciliaria solicitada a favor de la imputada, siempre que en ejercicio de la
facultad discrecional otorgada a quienes compete la administración de la
justicia se advierta la existencia de una causal legalmente válida y atendible,
expresamente contemplada por la Ley 24660 y su modificatoria, Ley 26.472.
En tal sentido, para la concesión del beneficio debe
estarse a los supuestos contemplados por el art. 32 de la norma en cuestión, sin
perjuicio de que la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario,
es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez,
mas no una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley, en tanto
exterioriza esa competencia legal con el tiempo de verbo facultativo “podrá”
y no con el verbo imperativo “deberá”.
Así, al momento de invocarse una causal objetiva, los
jueces evaluarán si resulta razonable, oportuno y conveniente, conceder o
no tal beneficio.
III. En el presente caso, la Defensa de Pamela
Valdivieso en atención a que la misma es madre de 5 hijos, dos de los cuales
son menores de 5 años de edad, invoca como causal de excepción, para
solicitar la prisión domiciliaria, la prevista en los art. 32 inc. f) de la Ley
24660 (modificado por la Ley 26472) y art. 10 inc. f) del CP, en tanto estos
contemplan la posibilidad de conceder dicho beneficio a la “madre de un
niño menor de cinco años
y los principios establecidos en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba