Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 027422/2012/1

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 27422/2012/1 - AGENRIEGO S.R.L. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE ART Juzgado n° 11 - Secretaria n° 22 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura la resolución de fs. 2/3 mediante la cual el Magistrado a quo lo removió de su cargo con inhabilitación para volver a ejercerlo por el término de cuatro años.

    Sus agravios corren a fs. 9/10.

    A fs. 22/23 corre agregado el dictamen fiscal.

  2. El deber de responsabilidad, que es correlativo a la función de síndico -en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones. Sin embargo, ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción (CNCom., in re "V.H.. S.. Colectiva s/ quiebra s/ inc. de apelación (art. 250 cpr.)", del 13-8-93, entre muchos otros).

    En el sub examine, los antecedentes de la causa exhiben atenuantes que impiden sustentar la remoción que se examina.

    Sin soslayar que el síndico omitió aceptar el cargo en el término de 24 hs. fijado por el Juzgado, no puede perderse de vista que las circunstancias detalladas por el apelante referidas a su estado de salud -acreditado por un certificado médico-, unido a la edad del sancionado (73 años), tornan audible el Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30639548#195519651#20171220094937009 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B relato y justifican la morigeración de la sanción, máxime en el caso en que se constató de modo telefónico en la Superintendencia de esta Cámara que el apelante no recibió sanciones de modo previo en el ejercicio de su cargo.

    Es claro que la situación descripta le impidió al síndico comparecer al juzgado a efectos de aceptar el cargo dentro del plazo perentorio fijado y ello conduce a decidir del modo adelantado (CCom. Sala D...

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