Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 4 de Febrero de 2016, expediente FLP 043867/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 43867/2015/1/CA1 La Plata, 4 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente N° FLP 43867/2015/1/CA1 (Reg. Int. N°

8224), caratulado: “Incidente de excarcelación de P.

P. O.”, procedente del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría N° 3, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 17/21, por la defensa de O.P.P. contra la resolución de fs. 11/15 por la cual no se hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

  2. El apelante se agravia por entender que no existe ningún peligro procesal que autorice a inferir que en caso de soltura, el imputado se mantendrá ajeno al proceso o se fugará o turbará los elementos probatorios en este legajo que se le sigue por su extradición.

    Respecto al entorpecimiento de la investigación observa que resulta un riesgo de imposible realización por cuanto estas actuaciones tienen establecido un régimen especial de producción de la prueba a cargo del país requirente, de lo que fácilmente puede afirmarse que resulta imposible que su defendido sea capaz de turbar la agregación de documentos diplomáticos necesarios que hacen al fondo de la petición de la autoridad rusa, razón por la cual aquel extremo se encuentra descartado.

    Respecto al riesgo derivado de la presunción de fuga la defensa objeta que el peligro de fuga derivado de que la pena no pueda ser dejada en suspenso resulta un argumento contradictorio e improcedente, puesto que el propio magistrado de primera instancia expuso en la resolución en crisis que esa razón no bastaba a efectos de denegar la liberación provisoria.

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27681115#146705854#20160204131442867 A ello agregó la defensa, que a su entender no se trata tampoco de un monto de pena excesivo y que la posibilidad de que esa sanción penal sea ejecutada de modo efectivo en el país exterior también se encuentra en crisis, atento a que la pena podría encontrarse extinguida en Rusia o, inclusive, porque nunca se podrá efectivizar ninguna entrega del Sr. O.P. a las autoridades rusas.

    En este sentido, refiere que en los casi veinte años que transcurrieron desde el acaecimiento del episodio delictivo el ius...

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