Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente CCC 036058/2012/TO01/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36058/2012/TO1/1 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 36.058/2012, nro.

interno 3399 (M.am) sobre el pedido de reducción por aplicación del art. 140 de la ley 24.660 y de libertad asistida referente a C.R.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa oficial peticionó la libertad asistida de C.R.D., solicitando la reducción de los plazos para acceder a la misma en virtud de lo normado en el art. 140 de la ley 24.660 según ley 26.695 de estímulo educativo, por cuanto por sentencia no firme a la fecha dictada el 23 de febrero de 2016 fue condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas y declaración de reincidencia, estableciéndose que el vencimiento de la sanción impuesta operará el 17 de septiembre de 2017.

    Así consideró que D., al día de la fecha, cuenta con el requisito temporal exigido para obtener el beneficio que reclama si se atiende al tiempo de detención sufrido y los cinco meses y diez días que a su criterio deberían ser descontados en los términos del art. 140 de la ley 24.660, conforme fuera solicitado a fs. 136/7 de las presentes.

    En la presentación mencionada señaló que debían computarse los siguientes estudios realizados por su asistido:

    1. un mes por haber aprobado las materias finales del séptimo grado; b) dos meses de bonificación por haber culminado con los estudios primarios; c) un mes por encontrarse actualmente inscripto y cursando el secundario, aprobando diversas materias; d) un mes y diez días por completar dos cursos cuatrimestrales de formación profesional.

  2. Previo a todo trámite, se requirió a la unidad de detención del imputado la confección de los informes previstos en el art. 54 de la ley 24.660.

  3. Recibida la información, se corrió vista al Sr. Fiscal General, Fecha de firma: 30/12/2016 quien se opuso a la concesión de la libertad asistida a Delgadino (fs.180/1).

    Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27433528#170290608#20161230133826721 En primer lugar, recordó los términos de la condena impuesta a D. y destacó que, en lo relativo al pedido de aplicación del art. 140 de la ley 24.660, que a su criterio correspondería la reducción de tres meses por haber realizado durante el año 2006 -cuando se encontraba alojado en la Unidad Residencial II de CABA- el tercer ciclo de escolaridad primaria, además de haber culminado con ello ese ciclo.

    En cuanto a los dos cursos de Operador de Texto y Dibujo Artístico y Pintura realizados, no le alcanzarían para acceder al beneficio pretendido, pues con estos institutos se intenta beneficiar a quien concurre a terminar sus estudios primarios, secundarios y terciarios, tratándose todo ello de una carga horaria mucho más compleja y una obligación hacia el compromiso asumido, que parece distar con holgura de realización de diversos cursos cuatrimestrales, por lo que no los computó.

    Continuando entonces con el análisis, resaltó que del informe técnico criminológico de fs. 168/72 se desprende que el consejo correccional se expidió de manera dividida en sentido desfavorable a la solicitud de libertad asistida, concluyendo con el voto del Director de la Unidad Residencial I, que no posee hábitos laborales estables, indica que registra experiencias carcelarias anteriores y que su lugar habitacional y referente de salida no podría acompañarlo de manera satisfactoria en esta nueva etapa.

    Continuó argumentando que, sin perjuicio de que D. no registra sanciones disciplinarias y posee buen comportamiento intra muros (fs.

    168), es la valoración negativa reseñada precedentemente la que a su criterio tiene que ser decisiva a la hora de tomar una decisión.

    Insistió con el hecho de que D. no ha logrado capitalizar sus experiencias carcelarias y volvería al mismo domicilio y a convivir con las mismas...

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