Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Junio de 2016, expediente CCC 006740/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 6740/2010/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 1203/16.1 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por A.M.F. como P., y M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas oficiales en esta causa Nº CCC 6740/2010/TO1/1/CFC1, caratulada: “L., F.A. y otro, s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº

4 de esta ciudad, en la causa N.. 3397 de su Registro, con fecha 29 de septiembre de 2014, en lo que aquí respecta, resolvió: “…

I. CONDENAR a F.A.L.… por ser coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, por haber sido cometido con la participación de tres o más personas, en concurso real con robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse; ambas figuras, a su vez, agravadas por la participación de menores de dieciocho años de edad, a la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, accesoria legales y al pago de las costas del juicio…

II. DICTAR a F.A.L. CONDENA ÚNICA A DIECISIETE AÑOS de Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24577181#156034239#20160629115309977 prisión, producto de lo expuesto en el punto dispositivo que antecede y la pena de tres años y dos meses de prisión y costas, dictada el 12 de octubre de 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 16 de esta Ciudad en el marco de la causa nº

3620, en orden al delito de robo en grado de tentativa agravado por la participación de un menor de edad en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil y robo agravado por la participación de un menor de edad en poblado y en banda (art. 58 del Código Penal).

III. CONDENAR a A.A. PALACIO… por ser coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, por haber sido cometido con la participación de tres o más personas, en concurso real con robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse; ambas figuras, a su vez, agravadas por la participación de menores de dieciocho años de edad, las que también concurren materialmente con el delito de abuso sexual con acceso carnal, por el que debe responder en calidad de autor, a la pena de DIECIOCHO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del juicio…

IV. DICTAR a ARIEL ALEJANDO PALACIO CONDENA ÚNICA A VEINTIÚN AÑOS de prisión, producto de lo expuesto en el punto dispositivo que antecede y la pena de tres años y dos meses de prisión y costas, dictada el 12 de octubre de 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 16 de esta Ciudad en el marco de la causa nº 3620, en orden al Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24577181#156034239#20160629115309977 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 6740/2010/TO1/1/CFC1 delito de robo agravado por la participación de un menor de edad…” (fs. 1308/1314 vta.).

II. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación la doctora P.E.C., Defensora Pública Oficial de F.A.L. (fs. 1328/1336), y el doctor R.R., Defensor Público Oficial de A.A.P., los que fueron concedidos a fs. 1358/1359, y mantenidos ante esta instancia a fs. 1365 y 1367 respectivamente.

III. Que la defensa de L. sostuvo que “El recurso de casación se dirige a cuestionar la validez de la pena impuesta, en razón a que la misma no ha sido adecuadamente fundada y motivada, lo que también constituye un supuesto de arbitrariedad, conforme a la doctrina desarrollada a través de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…” (fs. 1332).

Y que “…la fundamentación desarrollada por los Sres. Jueces no se ajusta en un todo a las prescripciones de los artículos 40 y 41 del Código Penal, descalificándolo por su falta de motivación…”

(fs. 1332).

Entendió que la pena impuesta a su defendido “…resulta excesiva y desproporcionada…”

(fs. 1336).

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24577181#156034239#20160629115309977

IV. El señor Defensor Público Oficial de Palacio, en primer lugar, y en relación a la reducción de seis meses en la condena impuesta a su asistido, sostuvo que “…nada han dicho sobre la pena finalmente impuesta, ni han destacado las razones por las cuales redujeron la sanción en tan sólo seis meses cuando el mínimo de pena del delito apartado supera dicho monto…” (fs. 1351 vta.).

Y que “…no basta con un mero cálculo matemático para sostener que la sentencia actual es más favorable que la anterior, sino que ello debe responder a una decisión con sustancia y racionalidad que en el caso luce ausente…” (fs. 1351 vta.).

En punto a ello destacó que “…Resulta evidente, al menos para esta defensa, que los argumentos brindados en la sentencia, no cumplen con los lineamientos que marcan los arts. 40 y 41 del CP, toda vez que recurren a palabras vagas e imprecisas, o se remiten a aspectos destacados en una sentencia que ha sido parcialmente revocada, justamente, en relación a la pena…” (fs. 1353).

Continuó destacando que “…la escala penal prevista para la actual composición del concurso real de delitos que se le imputan a mi defendido por el hecho, tiene un mínimo de 10 años, mientras que el monto impuesto en la sanción que recurro, alcanza la pena de 18 años y 6 meses de prisión, es decir, Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24577181#156034239#20160629115309977 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 6740/2010/TO1/1/CFC1 que casi duplica dicho mínimo, sin siquiera dar razones fundadas para ello…” (fs. 1353).

Sostuvo que Palacio “…ya no es aquél presunto infractor de entonces. Han pasado más de cinco años desde los hechos, sin que medie una decisión firme de condena. De tal modo, se ha dejado de lado inexplicablemente ponderar, tanto la transformación ocurrida desde entonces, pues su maduración y reflexión sobre aquellos hechos nunca puede ser la misma ahora que en sus primeros años de juventud, en tanto que, por el otro, el a quo se ha desentendido de considerar la situación de angustia por la que atraviesa todo aquel que, retenido por el Estado durante tanto tiempo no conoce aún cuál es la respuesta definitiva que el poder punitivo le deparará a su accionar en un plazo y término razonable que, aun cuando no pueda llegar a generar que se deba extinguir la pretensión punitiva, si y cuanto menos, constituye un baremo necesario para compensar o graduar de algún modo, a través de la pena definitiva, esa demora que jamás puede ser cargada a la cuenta del justiciable, que siempre se halló a derecho en este legajo…” (fs. 1353 vta./1354).

En virtud de lo expuesto solicitó que “…se anule el pronunciamiento dictado, por carecer de la debida fundamentación y se dicte uno nuevo, peticionando que se le imponga a mi actual asistido el mínimo legal permitido por la regla del art. 55 Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24577181#156034239#20160629115309977 del CPN, y se lo sancione a la pena de 10 años de prisión…” (fs. 1355).

Por otro lado, en relación a la aplicación del método composicional a la hora de unificar las condenas de Palacio, su defensa destacó que “…la pena finalmente impuesta de 21 años de prisión, parece condecirse más con un cálculo aritmético antes que composicional, es decir, del supuestamente adoptado por el Tribunal…” (fs. 1355).

Subrayó que “…a mi asistido Palacio… el Tribunal Oral nº 16 le impuso una pena de 3 años de prisión, mientras que en el presente proceso, se le pretende aplicar una sanción de 18 años y 6 meses.

La suma aritmética de tales montos punitivos, arroja un resultado de pena final de 21 años y 6 meses de detención de efectivo cumplimiento, lo que en definitiva destaca que la supuesta “composición” de penas realizada por el Tribunal, dista tan sólo seis meses de la reseñada, que… resulta la excepción a la regla frente a casos estrictamente necesarios que no aplican en el presente o, al menos, tampoco VVEE han brindado fundamentos para asimilar la cuestión…”

(fs. 1356).

Y que “…el Tribunal no ha brindado una adecuada fundamentación para arribar a este monto punitivo, omitiendo dar sustento a los factores que incidieron en la graduación de la pena única…” (fs.

1356).

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE...

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