Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Mayo de 2015, expediente FMP 012016856/2008/1

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 12016856/2008. Incidente Nº 1 – M., A.A. s/FALSIFICACIOND.P. y ESTAFA del Plata, 4 de mayo de 2015.-

Y VISTO:

El presente incidente proveniente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, Secretaría nº 4, caratulada “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN AUTOS M., A.A. POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y ESTADA”, registrada bajo el n° 12016856/2008/1.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 52/53 por la Dra. N.E.C., Defensora Pública Oficial, en defensa de A.A.M., contra la resolución glosada a fojas 50/51 mediante la cual el a quo no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción planteado por su parte.-

    Motivado que fuera el auto en crisis, el distinguido magistrado sostuvo que, teniendo en cuenta que al encartado se lo ha imputado por dos delitos que concurren idealmente (falsificación de documento público y estafa), y siendo aplicable lo normado en el art. 54 C.P., resulta erróneo tomar como pena máxima para la prescripción de la acción penal la atribuida al delito de estafa.-

  2. Cumplido con el trámite de rigor quedan estos autos en condiciones de ser resueltos, adelantando el Tribunal previo análisis de lo actuado y los agravios planteados, que habrá de revocar el auto que nos convoca.-

    Toda vez que la hipótesis que plantea la parte recurrente es que la acción penal del delito de estafa por el cual está siendo investigado su defendido se encuentra prescripta, en Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA tanto entiende que entre dicha figura y el delito de falsificación de documentos públicos (por el que también se lo investiga) existe un concurso real, y no ideal como sostiene el distinguido juez de grado, habrá este cuerpo de expedirse respecto de la concursalidad que reposa sobre ambas figuras reprochadas.-

    De lo actuado en autos principales, que para este acto se tienen a la vista, puede seguirse que la conducta que se investiga y prima facie se le atribuye al encartado M. es la siguiente:

    Por un lado, el haber falsificado un título y una cédula de identificación automotor, un formulario 08 y una actuación notarial.-

    Por otra parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR