Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Abril de 2017, expediente COM 052599/1994/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 52599/1994/1/CA2 FAVRO HURLINGHAM SAIC S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA.

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

  1. El Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia planteó la nulidad de la audiencia celebrada el 19.5.16, de lo allí decidido por el Juez a quo en cuanto al lanzamiento del predio oportunamente subastado en autos y de todo lo actuado en consecuencia; todo ello, por no habérsele dado debida intervención. Además, dejó planteada la apelación en subsidio para el supuesto de que fuese rechazada su presentación (fs. 3747/3749).

    El juez a quo rechazó liminarmente el referido planteo, con base en que: (i) su interposición resultó extemporánea y, (ii) no se demostró la existencia de perjuicios ciertos y concretos en los términos previstos por el cpr 172; y, frente a ello, concedió la subsidiaria apelación (fs. 3750/3753).

    La sindicatura respondió en fs. 3759/3761 los agravios vertidos por el Defensor de Menores e Incapaces.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 3766/3777.

  2. Liminarmente corresponde señalar que la designación del Defensor de Menores e Incapaces tiende al cumplimiento de la garantía constitucional de defensa de los menores, no restringiéndose a la simple vigilancia del Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23980972#173015829#20170418122347412 procedimiento. Por lo tanto, su actuación como parte legítima y esencial en toda cuestión judicial o extrajudicial en la que estén en juego la persona o los bienes de un incapaz no debe ser omitida, bajo pena de nulidad (art. 103, Código Civil y Comercial de la Nación).

    Es cierto que esa nulidad sería relativa y, como tal, saneable mediante la confirmación -ya que la finalidad que persigue la citada norma sustantiva es la de proveer a la buena defensa de los intereses del incapaz (CSJN, Fallos:

    234:770)-; no obstante, la aprobación de lo actuado sin la intervención del asesor se supeditaría a que de ello no se siga perjuicio para el o los menores interesados (conf. esta S., 10.2.14, “G., G.D. s/ quiebra”; íd., CNCom., Sala E, 30.10.09, “S., D.S. c/InstitutoS.P.P.O. de la Merced s/beneficio de litigar sin gastos”; Sala C, 13.2.09, “D., M.T., c/Rodríguez, M.A. s/ordinario”) y a la ratificación expresa o tácita del Defensor (conf. B. -Z., Código...

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