Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2015, expediente COM 069274/2008/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 69274 / 2008 Incidente Nº 1 – TALLERES GRAFICOS Y MORALES E H IJOS S.A.C.I.F.

  1. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO -

Juzg. 15 S.. 29 15-13-14 Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la incidentista el pronunciamiento dictado a fs. 80, mediante el cual se rechazó el planteo que formuló para que se intimara a la deudora al pago de su crédito privilegiado especial, al considerarse que el mismo se encontraba sujeto a las pautas de la propuesta oportunamente homologada.

  2. Según surge del expediente principal -que la Sala tiene a la vista-, efectivamente la concursada presentó una misma propuesta para todos los acreedores verificados (quirografarios, privilegiados generales y privilegiados laborales -generales y especiales), habiendo obtenido por parte de los acreedores privilegiados laborales su aprobación unánime (v. fs. 1185/91 y fs. 1732/3).

    Sin embargo, se verifican en el caso ciertas particularidades que conducen a este tribunal a considerar que el acuerdo arribado allí con los acreedores privilegiados de causa laboral no resulta Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 69274 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2008 1 oponible a la incidentista (v. esta Sala, "Electromac S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de pronto pago (J.A.A.", del 30.8.13).

    Ante todo, la circunstancia de que la concursada estaba en conocimiento del trámite del juicio laboral promovido por la incidentista y, consecuentemente, de la imposiblidad que tenía ésta de participar en las negociaciones que concluyeron en la homologación del acuerdo, al momento de formular su propuesta concordataria. En efecto, a partir de los antecedentes de la causa laboral -que en este acto se tiene a la vista-, surge que la demandada Talleres Gráficos Morales e Hijos S.A. contestó la demanda el día 24.8.09 -v. fs. 156/62-, mientras que la misma formuló su propuesta en el concurso con fecha 2/02/10 -v. fs.

    1191vta.-.

    Pero además, y esto es lo relevante, si bien en el concurso se obtuvo la conformidad para la aprobación de la propuesta del 100% de los acreedores privilegiados especiales de causa laboral, no es posible obviar que sólo se trataba de tres acreedores existentes en esa categoría y que el total de las sumas verificadas a esos acreedores era menor al crédito...

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