Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 23 de Diciembre de 2016, expediente CPE 990000087/2013/TO01/1

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000087/2013/TO1/1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA DE V.A.V.M.” formado en la causa N° 2249 caratulada “V.A.V.M.S.. LEY 22.415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 24/25 vta. la Sra. Defensora Oficial, Dra.

    M.C., solicitó se conceda a A.V.M.V. autorización para viajar a la localidad de Aguas Dulces, Depto. de R., República Oriental del Uruguay, desde el día 30 de diciembre del corriente al 6 de enero de 2017, con el fin de pasar en dicho balneario las fiestas de fin de año con familiares.

  2. Que a fs. 27 el Sr. Fiscal General, Dr. Mario A.

    VILLAR, se opuso a que se conceda la autorización solicitada. Ello por los argumentos allí vertidos, que se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

  3. Que cabe recordar que en los autos de referencia se imputa a A.V.M.V. el haber intentado extraer del país el día 23 de febrero de 2010 sustancia estupefaciente, clorhidrato de cocaína (4.357 gramos), mediante un envío postal con destino a la ciudad de Londres, Reino Unido.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #19485203#169764227#20161223122303791 La mencionada conducta fue calificada en las previsiones de los arts. 863, 846 inc. “d”, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero (conf. fs. 318/323 de los autos principales).

    En ocasión de dictarse el auto de procesamiento sin prisión preventiva se impusieron las siguientes reglas de conducta: 1)

    prohibición de salida del país, 2) obligación de presentarse semanalmente ante los estrados del Tribunal, y 3) obligación de solicitar autorización al Tribunal para ausentarse de su domicilio real por más de 24 horas (conf. fs. 227/233 de los autos principales).

  4. Ahora bien, compartimos en todo lo dictaminado por la Sra. Fiscal General a fs. 27 en cuanto a que el estado en que se encuentra el proceso seguido impone que daba garantizarse la sujeción de la imputada al mismo, no surgiendo de la solicitud bajo estudio elementos graves y urgentes que legitimen el alejamiento del país que se pretende.

    Por lo demás, encontrándose cumplida la instrucción suplementaria en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR