Sentencia de SALA 1, 6 de Octubre de 2015, expediente CFP 001075/2006/PL03/1/CA059

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1075/2006/PL3/1/CA59 CCCF – Sala I CFP 1075/2006/PL3/1/CA59 “Incidente de excarcelación de R.A.P.”

Juzgado Federal N° 1 Secretaría N° 2 Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La jueza M.R.S. no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de R.A.P., bajo ningún tipo de caución (fs. 12/15).

Concedido el recurso de apelación articulado por la defensa oficial, el día 29 de septiembre de este año se celebró la audiencia prevista en el art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ocasión en la que el Dr. F.M.M.P. expuso sus agravios.

El letrado recordó que en el expediente 1075/2006/PL1, que se instruye por el delito de asociación ilícita, este Tribunal había dispuesto en un pronunciamiento reciente el cese de la prisión preventiva de Pascuzzi y la Jueza de primera instancia había considerado suficiente la imposición de una caución juratoria. Sin embargo, su libertad no se hizo efectiva por la existencia de este expediente 1075/2006/PL3, configurándose a su entender una situación ilógica, porque en procesos que vinculaban a la misma persona en idénticas circunstancias de tiempo, modo y lugar, se adoptaban temperamentos contrarios. Destacó como prueba de ello que la Sala I, en su integración original, al confirmar el auto de mérito por el delito de asociación ilícita el día 22 de noviembre de 2012, Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: L.M.B.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: JULIO LUCINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.S., JUEZ DE CAMARA había considerado como prueba y eje de la imputación de este proceso, el presunto reconocimiento de P. por el testigo F.L. como la persona involucrada en la privación ilegítima de la libertad y el homicidio de L.R.. A su vez, entendió que si el reconocimiento se produjo el día 14 de septiembre de 2012, no era responsabilidad de su pupilo que el dictado de su prisión preventiva haya sido postergado hasta el mes de mayo del año 2014.

En punto a la ausencia de riesgos procesales, alegó que P. había cumplido estrictamente con las obligaciones inherentes a la prisión domiciliaria, retirándose de su casa exclusivamente para visitar al oncólogo y a su terapeuta, y que el único mecanismo de control de la medida era el reporte de las salidas que la propia defensa se encargaba de efectuar al juzgado mensualmente. Destacó como dato relevante que las querellas no habían presentado acusación en este plenario y solicitó, por todo lo expuesto, que se...

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