Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Noviembre de 2014, expediente FPA 013007824/2003/42/1/CA020

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/42/1/CA20 Paraná, 11 de noviembre de 2014.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; la Dra.

C.G.G., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. FPA Nº

13007824/2003/42/1/CA20, caratulado: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE APPIANI, J.H. (D) EN AUTOS APPIANI, J.H. (D) POR INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER INC. 1)”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la elevación dispuesta por el Sr. Juez a-quo, de la recusación articulada por el imputado J.H.A., en ejercicio de su autodefensa, invocando la causal de ‘enemistad manifiesta’.

En esta Instancia, se celebra la audiencia respectiva, de cuya realización da cuenta el acta de fs. 30, compareciendo en dicha oportunidad el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quien solicita la agregación del memorial Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA presentado; quedando los autos en estado de resolver a fs. 30 vta.

II- Que, el Sr. Fiscal General de Cámara indica que el recurrente cuestiona el accionar del Juez Federal con base en tres aspectos, de los cuales sólo uno es novedoso y habilitó esta instancia, pues los restantes ya fueron suficientemente tratados por esta Cámara en otras presentaciones. Por ello señala que solo a él se abocará a contestar.

Indica que para sustentar la supuesta “enemistad manifiesta” del Juez Federal, se basó en tres acontecimientos ocurridos en la audiencia del día 06/10/14. Al respecto, señala que no se le explicó previamente a cada testigo los impedimentos o inhabilidades legales que lo incapacitaban para declarar, -específicamente las previstas en los incisos 6, 8, 9 y 10 del art. 276 del CPMP-, fundamentando que, de esa forma, el Juez privaría al imputado de la posibilidad de “tachar” el referido testimonio. Por otra parte, indica que en la absolución de posiciones de A., el Juez Federal habría permitido que el absolvente accediera al pliego que adjuntara en sobre cerrado con anterioridad al inicio de la prueba testimonial; y por último, que en la ratificación de testigos, el Juez Federal condicionó la prueba con manipulaciones Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/42/1/CA20 e interferencias indebidas, evitando la responsabilidad de tener que probar “más allá de toda duda razonable” y limitándola arbitrariamente sin respetar el principio de libertad probatoria.

Puntualmente cuestiona, que impidiera el ejercicio de la defensa al no hacer lugar a la mayoría de sus preguntas, y, por otro lado, la actividad jurisdiccional al preguntar al testigo A. sobre las responsabilidades de M., subrogándose en el rol de la querella, transgrediendo de esa manera su deber de imparcialidad.

Refiere a lo expuesto por el J.F., en su informe mediante el cual eleva al Tribunal el petitorio para su debido trámite, destacando que éste contestó a cada una de las circunstancias mencionadas y desarrolla lo expuesto.

Adelanta su pronunciamiento en contra de lo pretendido por el recusante. Señala que encuentra razones suficientes en el informe elevado por el Juez Federal para no hacer lugar a la recusación pretendida por la causal de “enemistad manifiesta”.

Indica que en lo que al primer aspecto cuestionado refiere, está clara su improcedencia.

Aduce que amén de lo ya declarado por el Juez Federal en su informe, relativo a que la tacha es un procedimiento reservado a la parte que no propusiera el testimonio...

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