Sentencia de Sala B, 23 de Diciembre de 2014, expediente CPE 002119/2011/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 2119/2011, CARATULADA: “P.S.J.L.

POR INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 2119/2011/1/CA1. ORDEN N° 25.975. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 y el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 1.

La presentación de fs. 12/14 de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 11 del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que luce en copia a fs. 1/4 vta. de este incidente, se resolvió declarar la incompetencia parcial del juzgado “a quo”, por razón de la materia, para seguir entendiendo en los autos principales, con respecto a los hechos vinculados con el llenado, la suscripción y la entrega posterior de los formularios de los cheques de pago diferido Nos. 12402215, 12402217, 12402218, 12402220, 12402221, 12402222, 12402223, 12402224, 12402225, 12402226 y 12402227, correspondientes a la cuenta corriente N°

    001606/1-038/5 del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., de la cual J.L.P.S.

    y A.L. eran los titulares y los únicos autorizados a operar, por considerar que aquellos sucesos resultaban penalmente irrelevantes desde la perspectiva de las previsiones del art. 302 del Código Penal y por entender que, de todas maneras, quedaba “…subsistente la necesidad de profundizar la pesquisa por la eventual comisión del delito de falsificación de instrumento privado…”(confr. fs. 439/442 vta. del legajo principal).

  2. ) Que, como consecuencia del peritaje caligráfico del cual se dio cuenta por el dictamen que luce a fs. 412/415 de los autos principales, se concluyó, entre otras cosas, que “…[l]os textos y firmas libradoras, dubitados Fecha de firma: 23/12/2014 insertos en los cheques nros. 12402215, 12402217, 12402218, 12402220, Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA 12402221, 12402222, 12402223, 12402224, 12402225, 12402226 y 12402227, no provienen del puño y letra de J.L.P.S.…” y “…[l]as firmas libradoras dubitadas insertas en los cheques nros. 12402215, 12402217, 12402218, 12402220, 12402221, 12402222, 12402223, 12402224, 12402225, 12402226 y 12402227, son el resultado de una tarea imitativa de la auténtica de J. L.P.S.…” (la transcripción es copia textual del original, al cual pertenece el resaltado).

  3. ) Que, de los documentos mencionados precedentemente, los cheques de pago diferido Nos. 12402215, 12402217, 12402218, 12402220, 12402221, 12402222, 12402223, 12402225 y 12402226, al ser presentados al cobro, fueron pagados entre los días 24 de septiembre y 7 de octubre de 2010, mientras que los documentos restantes, es decir, los Nos. 12402224 y 12402227, fueron rechazados los días 3 y 21 de noviembre de 2010, respectivamente, en función de una orden de no pagar que J.L.P.S. presentó en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. el día 21 de noviembre de 2010 con relación a cincuenta (50) cheques correspondientes a la cuenta corriente N°

    001606/1-038/5, que...

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