Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 017570/2013/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17570/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34673 AUTOS: “F. A.

V. c/ DH C. S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 36)

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 67/73 contra la resolución de fs. 42 que ordenó el embargo preventivo peticionado a fs. 32/39; Y CONSIDERANDO:

I. La señora jueza a quo admitió la medida cautelar solicitada por la actora al considerar que se configuraba el presupuesto previsto por el art. 62 inc. a) de la Ley 18.345 (v. fs. 42). Contra esta decisión la demandada planteó recurso de apelación a fs. 67/73.

La parte actora contestó agravios (v. fs. 80/86).

Afirmó la apelante que la medida cautelar autónoma de embargo e inhibición general de bienes solicitada por la A.F.I.P. fue desestimada por el juez actuante y que solamente se determinó una medida de no innovar sobre las empresas CPC S.A., Ganadera Santa Elena S.R.L., Indalo Inversiones de Argentina S.A. y Telepiu S.A. a los efectos que no realicen ninguna transferencia del paquete accionario a terceros, ni se escindan o fusionen.

Por dicha razón, entiende que la actora carece de derecho para solicitar embargo preventivo toda vez que la demandada DH C.S.A. jamás fue declarada dentro de la medida cautelar mencionada, que solamente involucra a otras empresas del Grupo Indalo.

La magistrada de grado, teniendo en cuenta la disposición del art. 62 inc.

  1. L.O., otorgó la medida cautelar de embargo preventivo sobre los fondos que la demandada DH C.S.A. tuviera depositados en el Banco Finansur S.A. (v. fs. 42).

La índole de la cuestión debatida originó que se corriera vista de las actuaciones al F. General quien se expidió mediante el dictamen N.. 70.268 obrante a fs. 105.

De las actuaciones principales, surge que el juzgado de grado dictó

Sentencia Definitiva de fecha 12/9/2016 admitiendo la acción incoada por A.

V. F. (v. fs.

754/758 y su Aclaratoria de fs. 776), decisión que fue apelada por ambas partes a fs.

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