Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 14 de Noviembre de 2014, expediente FMP 062011914/2012/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de noviembre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.M. de los A. c/ FEDERADA SALUD s/ Incidente de Recusación”. Expediente Nº 62011914/2012/1, provenientes del Juzgado Federal de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del planteo de recusación con causa incoado por el representante de la parte demandada, Dr. C.E.A., en contra del Sr. Juez de Primera Instancia, D.A.R.P., fundada en la causal de prejuzgamiento.-

    Sostiene el recusante que el a-quo, en su declaración de competencia, ha hecho un anticipo de opinión que vulnera la garantía constitucional de su parte de ser juzgada por su juez natural, y no por una justicia de excepción, como lo es el fuero federal, incluso, al que ha renunciado expresamente la actora, como surge de la fotocopia certificada de la solicitud de ingreso, que obra glosada a la causa.-

    Aduna que el a-quo anticipa opinión sobre la cuestión se fondo, pues considera a su representada como obra social o agente del seguro nacional de salud, y por ende, anticipa opinión sobre la cuestión de fondo, dado que por esa errónea consideración sobre la naturaleza jurídica de su mandante ha anticipado que la normativa aplicable a la solución del caso es la que regula a las obras sociales: leyes 23.660 y 23.661, en lugar de aplicar las leyes 20.321 y 26.682.-

    Afirma que al anticipar opinión ha sacado a su mandante del juez natural que es la justicia ordinaria de la ciudad de Rosario, por pedido de la accionante, por lo cual, se la ha privado del proceso legal que le es aplicable, o sea el trámite procesal que establece la ley de amparo de la provincia de Santa Fe.-

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.M. que con el referido proceder presuroso y de oficio, el Señor Magistrado incurre en un acto parcial que siembre una sospecha sobre su imparcialidad a la hora de resolver en la presente causa.-

    Resumidos los fundamentos esbozados, efectuado que fue a fs. 34, por parte del recusado, el informe previsto en el art. 26 del C.P.C.C.N., encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 38, corresponde que nos adentremos al tratamiento de la recusación planteada.-

  2. En primer término, podemos decir que las causales de recusación deben ser interpretadas en forma restrictiva en mérito a que la norma general es la competencia para entender en todas las causas y dado que debe...

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