Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2016, expediente FLP 076001322/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76001322/2009/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ALFONSO, B.S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por el patrocinante de la parte demandada -ANSeS- a fojas 108/110 y vta. contra la providencia del juez de primera instancia obrante a fojas 105, quien en virtud de las divergencias existentes entre las partes respecto al cumplimiento de la medida cautelar y en uso de las facultades conferidas en el art. 36 del CPCCN, ordenó desinsacular perito contador a fin de que se expida acerca de los siguientes puntos de pericia: a)

    practique liquidación del haber previsional de la actora, de acuerdo a lo ordenado por la Cámara Federal de la Seguridad Social a fojas 3/7, adecuándolo hasta alcanzar el incremento establecido en la causa “B.” (v. fs. 9): b) determine si la liquidación efectuada por la ANSeS se adecua a las pautas dadas por la Cámara citada en el punto anterior; c) en su caso, indique si existe diferencia o saldo a favor de la parte actora, precise monto y concepto; y d) aporte cualquier otro dato que resulte de interés para resolver la cuestión.

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