Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FRO 043220/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de marzo de 2017.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente nro. FRO 43220/2016/1, caratulado:

Inc. apelación en autos: B., H. c/ AFIP DGI y otro s/ amparo ley 16.986

(originario del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad) del que resulta:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 42/50 (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado del pie de página) por la demandada AFIP–DGI contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2016, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por H.L.B., disponiendo que la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe se abstuvieran de realizar el descuento correspondiente al Impuesto a las Ganancias respecto del actor a partir de la notificación del fallo en crisis y para los meses sucesivos (fs. 32/35).

    Concedido el recurso a fojas 52, se elevaron los autos a fojas 63, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 71).

  2. - En primer lugar denuncia el apelante que la medida cautelar solicitada coincide en un todo con el fondo de las pretensiones, por lo que solicita la revocación del fallo venido en apelación.

    En relación al incumplimiento de los requisitos de la medida, expresa que el primero exigido por el art. 230 del Código Procesal para la procedencia de las medidas cautelares, es decir, la verosimilitud del derecho invocado, no se cumple en el presente caso.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #29308909#174518942#20170327095848552 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A En este sentido sostiene que la sentenciante no efectuó distinción alguna de situaciones al expresar que todos los agentes judiciales provinciales, estén o no jubilados, se encontrarían abarcados por la exención impositiva.

    Destaca que la cuestión relativa a si un funcionario judicial se encuentra o no exento del pago del impuesto a las ganancias, depende de la pauta prevista en la Acordada 20/96 (CSJN), y por ende sólo quedan al margen del tributo aquellos funcionarios que perciben una remuneración igual o superior a la de un juez de primera instancia. Señala que sólo en tal...

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