Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CCF 007456/2016/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 7456/2016/1/CA2, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MARINO, D.A. DEMANDADO: GALENO ARGENTINA s/INCIDENTE DE APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº2 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

I.M., de marzo de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de Fs.

    32/34, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar en forma parcial a la medida cautelar solicitada.

  2. Se agravió la accionante porque se ordenó la cobertura de la internación a valores del nomenclador nacional, omitiéndose establecer la categoría respectiva. Afirmó que ello se había individualizado en el escrito liminar como Hogar Permanente con Centro de día, Categoría A, con más el 35% por dependencia. Expuso que tal limitación tornó

    en ilusoria la concreción de la cobertura y puso en riesgo concreto su continuidad. Citó jurisprudencia y solicitó se modifique la medida cautelar dictada en el sentido pretendido.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #29390270#174424289#20170321090749415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 7456/2016/1/CA2, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MARINO, D.A. DEMANDADO: GALENO ARGENTINA s/INCIDENTE DE APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº2 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma...

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