Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CCF 005935/2016/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5935/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M.O. DEMANDADO: OSDE BINARIO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- a fs.

52/57, contra la resolución de fs. 27/28 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el accionante, M.O.M., inició la presente acción –con medida cautelar innovativa- a fin de que la entidad de medicina prepaga demandada lo mantuviera como afiliado y le otorgara la plena cobertura de las prestaciones médico asistenciales que requiere en virtud de la enfermedad que padece (VIH –confr. fs. 20/26).

    Expuso que se encuentra afiliado a Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- a través de su empleador, Ministerio de Cultura de la Nación, habiendo ingresado en octubre de 2015, y que en virtud de ello accedió al Plan Binario OSDE 310 -bajo el N° 61-420650-1-

    01- del que fuera recientemente excluido por la demandada, con fundamento en la preexistencia de enfermedades las cuales no habrían sido informadas en oportunidad de suscribirse la declaración jurada de ingreso al referido plan.

    Señaló que luego de que le fuera diagnosticado el virus de HIV, a fin de tratar la enfermedad, le fueron prescriptas múltiples órdenes médicas indicándole la realización de diversos estudios, los que luego no pudo concretar en razón de que la obra social demandada, por los motivos antes mencionados, se negó a autorizarlos.

  2. Que el Señor Juez de la anterior instancia, ponderando que en autos se encontraban dados los extremos que hacían a la admisibilidad del dictado de la medida peticionada, hizo lugar a la precautoria disponiendo Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28926080#172045327#20170216120052906 que la accionada debía proceder a la reafiliación del actor, en las mismas condiciones que gozaba antes de haber sido dado de baja, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

    Esa decisión fue cuestionada por la demandada, criticando en primer lugar el carácter innovativo de la medida decretada, señalando que la baja de la afiliación de la actora se produjo por no cumplir con lo establecido en la normativa que impera en la materia. Finalmente afirma que no están dados los extremos que hacen a la admisibilidad del dictado de la medida en cuestión.

  4. ...

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