Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CCF 003140/2016/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3140/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: QUIROGA, A.F. DEMANDADO:

ACCORD SALUD OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL DE LA NACION s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la obra social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a fs.

23/24, contestado por la actora a fs. 38/40, contra la resolución de fs. 16/17 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor A.F.Q., en su calidad de beneficiario, promovió la presente acción –con medida cautelar- contra la obra social arriba mencionada, a fin de que se procediera a la inmediata cobertura del tratamiento quimioterápico que se le indicara por el equipo de profesionales que lo atienden en virtud de la dolencia que padece, el que se vino llevando a cabo en el Hospital Alemán (confr. punto II del escrito de inicio). Expuso que se encuentra afectado por un “mieloma múltiple”.

  2. Que el señor J. de primera instancia en la resolución de fs. 16/17 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación –Accord Salud- cubrir la prestación médica de quimioterapia, disponiendo que la misma se lleve a cabo en el Hospital Alemán, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, ello hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

    Contra esa decisión se agravia la demandada aduciendo -en lo sustancial- que en ningún momento negó la cobertura requerida por el actor, y que además, no se encuentra obligada a cubrir el servicio médico a través de un prestador ajeno a su cartilla, ofreciéndole en tal caso uno propio.

    Asimismo, el Hospital Alamán no resulta ser un prestador habilitado para el plan que posee el amparista para brindar el tratamiento médico requerido.

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28504328#171749854#20170214090124011

  4. Que así planteada la cuestión a decidir, cabe precisar, ante todo, que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. CSJN, Fallos: 278:271, entre otros).

    Asimismo, muchos aspectos de la fundamentación del recurso se vinculan de manera inescindible con el fondo de la cuestión, de modo que su tratamiento no es procedente en el estado actual en que se encuentra la causa, debiendo quedar reservados para...

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