Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006593/1999/1/CA007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6593/1999 Incidente Nº 1 - ACTOR: SEA CONTAINERS LTD. DEMANDADO:

ESTADO NACIONAL Y OTROS s/INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 230 -fundado a fs. 242/247 y replicado a fs. 249/250- contra el decisorio de fs. 225; y CONSIDERANDO:

1) En el referido pronunciamiento el señor juez de grado aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada hasta la suma de $176114.20 en concepto de intereses e IVA de acuerdo a la presentación de fs. 208.

Contra dicha decisión se alza el Estado Nacional quien se queja de que la liquidación aprobada incluye intereses posteriores a la fecha de corte establecida por la Ley de consolidación de deuda del Estado. Expone que el perito contador había iniciado el cobro de sus acreencias mediante bonos de consolidación. Detalla las normas de consolidación, su decreto reglamentario y resalta el orden público de éstos. Y además, arguye que no corresponde la vía ejecutiva contra el Estado Nacional pues aquellas son de carácter excepcional.

2) Así las cosas es preciso destacar que -tal como lo señalara el magistrado en la resolución de fs. 220/vta., que ha alcanzado autoridad de cosa juzgada- el demandado fue intimado a fin de que deposite los títulos correspondientes a los honorarios del perito contador, don M.Á.P., en Caja de Valores, bajo apercibimiento de ejecución (conf. 144).

Dicho decisorio no ha sido cuestionado por el Estado Nacional, quién únicamente solicitó una prórroga para dar cumplimiento a lo allí

ordenado. En ese orden, una vez que transcurrió el plazo otorgado por la entonces magistrada interviniente y ante el incumplimiento de aquél, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y se tuvo por iniciada la presente ejecución de los emolumentos del experto, se ordenó la traba del Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27394500#166641919#20161227141409767 embargo; se citó de venta al accionado y no habiendo opuesto excepción alguna se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución (conf. fs.

176/vta.; fs. 189; fs. 193). La mentada sentencia también adquirió firmeza de acuerdo con lo dispuesto por la “a quo” a fs. 200.

A su vez, en lo que aquí interesa, a fs. 205 se dispuso el...

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