Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Enero de 2017, expediente FSA 019347/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “V.D., M.E. en autos:

V.D., M.E. en rep. de su hija S.V. c/PAMI s/prestaciones farmacológicas

, expte. nº 19347/2016/1/CA1 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

Salta, 19 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 16 de diciembre de 2016 el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la Sra. M.E.V.D. a favor de su hija S.V., ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a que en forma inmediata autorice la entrega de la siguiente medicación: Etoposido 100 x 6 frascos; Metotrexato 500 x 1 frasco, Actinomicina 0,5 x 2 frascos, Ciclofosfamida 1 gr. x 3 frascos; V. 1 gr. x 2 frascos y Ondansetron 8 mg. x 6 frascos, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, como de las consecuencias penales correspondientes (fs. 20/23).

  2. - Que el letrado apoderado de la parte demandada se agravia de la citada resolución por considerar que conforme surge de la nota nº

1007 el PAMI jamás rechazó la provisión de los fármacos solicitados, indicando que dichos medicamentos deben ser solicitados directamente en Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA #29290351#170562918#20170119103152870 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I farmacia sin intervención alguna de su representada. Afirma que su mandante no tiene participación en dicho trámite; por lo que no ha existido omisión ni desidia de su parte; sosteniendo que existen trámites que los afiliados deben realizar y respetarse y que no fueron cumplidos por la accionante ante el Centro de Autorización de Medicamentos Oncológicos y Tratamientos Especiales.

Hace reserva del caso federal (fs. 40/43). A todo evento, surge de fs. 44 que dio inicio al trámite para la entrega de la medicación requerida.

Corrido el traslado pertinente, el Defensor Público Coadyudante luego de efectuar el relato sobre los hechos de la causa hizo saber que a pesar de todos los trámites correspondientes, no se pudo conseguir la medicación indicada por los médicos tratantes ante la falta de autorización, por lo que se vio obligada a promover las presentes actuaciones (fs. 55/59).

3) Cabe señalar, ante todo, que tratándose la presente de una medida cautelar innovativa, debe ser analizada a la luz del art. 232 del CPCCN.

Al respecto...

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