Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Diciembre de 2016, expediente FSA 025000626/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “Incidente Nº 1 - ACTOR: CORDOBA, N.S.D.R. DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES”

Expte. N°25000626/2007 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 7 diciembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 14 de agosto de 2012 el juez de primera instancia dispuso fijar astreintes en la suma de $30 pesos (treinta) diarios desde su notificación, contabilizándose solamente los días hábiles administrativos, debiendo la multa ser cumplida por los responsables de tramitar con diligencia el requerimiento (fs.113).

2) Que la demandada se agravia de la citada decisión por cuanto oportunamente informó que las actuaciones administrativas pertenecientes a la actora juntamente con la liquidación de sentencia se encontraban radicadas en la Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales -sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, requiriendo su inmediata remisión a la UDAI Salta. Añade que la imposición de astreintes resulta arbitraria pues su parte justificó plenamente la demora provocada por “…la compleja estructura orgánica, la superabundancia de trámites, los escasos recursos y limitada capacidad operativa y no en su falta de voluntad”, por lo que Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #24162659#168226901#20161207121850285 solicita se las deje sin efecto. Afirma que existiendo la posibilidad de que la actora inicie la ejecución de la sentencia que considera incumplida -sin necesidad de contar con el expediente administrativo- y que el fuero de la seguridad social admite la posibilidad que tanto la actora como la demandada puedan practicar la liquidación de la sentencia, pide que se intime a aquella a utilizar el medio procesal idóneo y se revoque la imposición de astreintes pues ello derivaría en un enriquecimiento sin causa. Dejó planteado el caso federal (fs. 118/121).

Corrido el traslado pertinente, la actora lo contestó a fs. 124/131 solicitando se rechace el recurso con costas.

3) Que según surge de las presentes actuaciones, en diciembre de 2008 se dictó sentencia de primera instancia que dispuso reconocer a la actora la movilidad de su haber jubilatorio de acuerdo a la ley 24.016 (fs.40/42), la que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en agosto de 2010 (fs.68/69), fijándose el plazo de cumplimiento en 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente...

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