Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente CIV 085870/2008/1

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 085870/2008/1/CA001 “S. L.

  1. C. Y OTROS C/ B. P. S/ ALIMENTOS” (LS)

    Expte. n° 85.870/2008/1 (J. 10)

    Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) por el demandado a fs. 193 –

    fundado a fs. 197/198, cuyo traslado fue contestado a fs. 200/203-; b) por la demandante a fs. 208 –fundado a fs. 212/218, cuyo traslado fue contestado a fs. 220/226-; y c) por el Sr.

    Defensor de Menores a fs. 232 –fundado por el Ministerio Público Tutelar de Cámara a fs.

    235/237, cuyo traslado fue contestado a fs.

    242/243-, contra la resolución de fs. 189/190, en la cual la Sra. Juez de primera instancia admitió la impugnación respecto de la liquidación practicada a fs. 74/78, e impuso las costas en un 80% a cargo de la actora y en un 20% en cabeza del accionado.

  3. Liminarmente, es preciso poner de resalto que las partes arribaron a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria que debe afrontar el padre de las menores, que se encuentra homologado (vid. fs. 815/817 y 820 del expte. n° 85.870/08).

    Posteriormente, y en el marco de la ejecución de alimentos promovida por la madre respecto de diferencias en las cuotas comprendidas entre los meses de julio de 2011 y Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27145192#164518528#20161027152440082 abril de 2013 (expte. n° 11.262/13). En dicho proceso se puso en tela de juicio la interpretación de la cláusula de actualización de la cuota establecida en el convenio, y la magistrada actuante decidió que "...la cuota dineraria pautada equivale al ... del salario neto correspondiente al demandado, sin tomar en cuenta los descuentos mensuales ´obligatorios´ realizados al alimentante en cuanto al Impuesto a las Ganancias y a la Obra Social ....". A lo transcripto agregó que, en virtud de lo dispuesto por el art. 1198 del Código Civil –hoy derogado-, del monto a tomar en cuenta para la determinación de la cuota deben descontarse los conceptos ya mencionados (vid. fs. 117/119). Esta decisión se encuentra firme (vid. fs. 125 y 242/243 de la causa citada en último término).

    Así las cosas, poca duda puede existir en cuanto a que la decisión allí

    adoptada hizo cosa juzgada en cuanto a la interpretación que cabe otorgar al convenio celebrado entre las partes y, por ende, al porcentaje del salario del...

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