Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 005805/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 5.805/2016, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MASSEI, R.A. Y OTRO DEMANDADO: EN-ENACOM Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 11.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 11, en cuanto aquí interesa, rechazó la medida cautelar solicitada por los actores, con el objeto de que se dispusiera la suspensión de los efectos del decreto 267/2015.

    Fundó su decisión en que no se había acreditado los requisitos exigidos en el artículo 13, inciso primero, puntos “a”, “b” y “c”, de la ley 26.854, por cuanto “la suspensión perseguida constituye un adelanto de la sentencia de fondo que no se justifica atento la inexistencia de peligro de sufrir un daño inminente e irreparable durante el proceso”.

    Agregó que los motivos exhibidos por la parte actora “resultan ‘prima facie’ hipotéticos” y que admitir la medida cautelar “implicaría afectar los derechos constitucionales de defensa en juicio y de la igualdad entre las partes” (fs. 375/376).

  2. Que, contra esa decisión, los actores interpusieron un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 382/388).

    Con posterioridad, denunciaron la modificación de las circunstancias de hecho que habían originado el pedido de medida cautelar, a partir del dictado de la resolución 427/ENACOM/16, y pidieron que se ordenara a Cablevisión S.A. la suspensión de las tareas de cableado en el partido de M., provincia de Buenos Aires, y la prohibición de prestación de nuevos servicios a través de dichas redes (fs. 417/421).

    La jueza rechazó la reposición con fundamento en que “aún en el hipotético caso de ordenarse la suspensión del acto impugnado, tampoco ello tendría como consecuencia necesaria ordenar a la empresa competidora abstenerse —a título cautelar— de Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28922056#166673351#20161123082351408 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 5.805/2016, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MASSEI, R.A. Y OTRO DEMANDADO: EN-ENACOM Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 11.

    instalar una nueva red de cableado”. Asimismo, sostuvo que para admitir el planteo atinente al incumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema en la...

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