Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2016, expediente FLP 059602/2014/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 59602/2014/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: G., M.L. Y OTRO DEMANDADO:

INCLUIR SALUD (PROFE) Y OTROS s/INCIDENTE”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por M.L.G. en representación de su hijo menor J.T.G., que ordenó la cobertura integral de la incorporación a un programa de implante coclear Sonata con procesador O. y su posterior rehabilitación auditiva y verbal para afrontar la enfermedad que padece; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al Dr. Ariel M.

    Hernández por su actuación como Defensor Oficial representante de la actora, en forma conjunta con los restantes profesionales intervinientes en igual carácter en ($ 7500) siete mil quinientos pesos (v. fs. 1/6 y 7/10-13 respectivamente del incidente de apelación).

  2. La recurrente se agravia ya que el a quo ordena la cobertura integral y posterior rehabilitación, dando por cierto la existencia de conducta arbitraria e ilegal de su parte.

    Destacó además no haber puesto en duda la patología padecida por el actor, así como tampoco el tipo de tratamiento aconsejado por los especialistas, sino que solo ha solicitado oportunamente una serie de estudios en cumplimiento de lo estrictamente dispuesto por el Programa Médico Obligatorio. Esta documentación resulta imprescindible a efectos de posibilitar la compra y posterior entrega del insumo reclamado; el cual es importado y de muy alto costo, por lo que requiere un procedimiento interno especial a los fines de la adquisición, que demora aproximadamente 120 días y, tal como se informó fue autorizado y se encuentra en proceso de cotización a través de licitación privada.

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28445927#163766295#20161018082150548 Por otra parte, se agravió de las costas impuestas a su cargo, siendo que ha cumplido con la prestación objeto de autos y por ello debió ser abstracta la cuestión.

    También manifestó que el monto de los honorarios regulados por la actuación del Defensor Oficial de $ 7500, excede los parámetros de la ley, solicitando se regule el mínimo de la escala legal.

  3. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la acción de amparo interpuesta por M.L.G., en representación de su hijo menor de edad, a afectos de obtener una resolución judicial por medio de la cual se ordene al Programa Federal de Salud demandado la cobertura integral e inmediata de un implante coclear SONATA, con procesador OPUS, para que su hijo pueda ser intervenido e implantado, y posteriormente, la cobertura integral del tratamiento necesario para su rehabilitación.

    En este sentido, señala que en el año 2003 nació su hijo con hipoacusia neurosensorial profunda bilateral que motivó la colocación de audífonos cuando cumplió los 9 años, pero ellos no arrojaron resultados positivos para el niño.

    A raíz de la patología que padece, el niño posee certificado de discapacidad desde el año 2010 (v. fs. 3).

    En estas circunstancias, su médico de cabecera, el Dr. A.U., indicó la necesidad de ser incorporado a un programa de implante coclear con su posterior rehabilitación auditiva y verbal como única posibilidad terapéutica (v.fs. 10), dado que el menor frente a su diagnóstico de salud no escucha y, por lo tanto no puede hablar, se comunica con su entorno a través del sistema de señas.

    El pedido fue realizado en primer lugar administrativamente, sin arrojar resultado positivo. El tiempo transcurrido sin respuesta favorable hizo que su madre interpusiera la presente acción con el fin de garantizar el derecho de su hijo a la salud y una calidad de vida digna.

  4. Ahora bien, el sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de...

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