Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRO 035333/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil-Int. Rosario, 16 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 35333/2015/1 “Incidente de Apelación en autos EIRIS, E.R. c/ Estado Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la AFIP (fs. 158/162) contra la resolución del 20 de mayo de 2016, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por E.R.E. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Estado Nacional y, en consecuencia, se ordenó que se deje sin efecto el descuento y/o retención por impuesto a las ganancias que se realizan en los respectivos haberes de la actora. Asimismo, se dispuso que se proceda al inmediato reintegro a partir de la interposición de la demanda de las sumas que en concepto de impuesto a las ganancias hayan sido retenidas de los haberes de pasividad de los mencionados actores, con costas a las demandadas vencidas (art. 14 de la Ley 16.986), (fs. 155/157 y vta.).

Concedido y fundado el recurso, se corrió el traslado de los agravios (fs. 163), el que fue contestado por la actora (fs. 164 y vta.). Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resuelto (fs. 173).

Y Considerando:

  1. ) El representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos expresa que el recurso de apelación se interpuso sólo en cuanto se han impuesto las costas a las demandadas vencidas.

    Ello porque al resultar aplicable la Acordada nº 20/1996 C.S.J.N.

    al amparista, circunstancia que fuera reconocida oportunamente por sus representadas, lo decidido resulta correcto en cuanto el fondo pero incorrecto e injusto en lo atinente a las costas.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #28487137#162133513#20160916105914339 Manifiesta que de la lectura del decisorio venido en recurso revela que ni en los Considerandos ni en la parte resolutiva se han tenido en vista ni se han analizado las circunstancias concretas del caso concreto en lo atinente a las costas y que tampoco en los resultandos se hace referencia a ellas, ni a los planteos concretos que sus representadas vertieron al producir el informe circunstanciado (art. 8 de la Ley 16.986), en el cual peticionó que se haga lugar a la demanda de amparo, imponiéndose las costas por su orden (fs. 88).

    Indica que el resultando tercero se opone frontalmente a las constancias de autos y a los términos de la pretensión de sus representadas, pues allí se...

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