Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2016, expediente FSA 005177/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INCIDENTE DE APELACIÓN EN:

VISUARA, CLELIA c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 5177/2016/1/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 22 de septiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48/51; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia de fs. 38/40 que hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. C.V. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en su mérito, condenó a la accionada a que de forma inmediata provea a la actora cobertura médica integral, esto es el tratamiento prolongado de sesiones de fisioterapia denominadas RPG prescriptas por el Dr. G.S.; con más el reintegro de los honorarios profesionales abonados por sesiones anteriores. En cuanto a las costas, las impuso a la vencida.

1.2) A fs. 48/51 la accionada expresó agravios señalando que en la resolución impugnada se tuvo por ciertos los dichos de Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D., SECRETARIO #28688588#162700850#20160922084056124 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II la accionante en relación a una supuesta negativa del PAMI a efectuar reintegros por sesiones de kinesiología, soslayando toda consideración a su argumento de que no fueron solicitados administrativamente. Agregó que esas prácticas se encuentran excluidas del Programa Médico Obligatorio (PMO), por lo que la afiliada debió presentarse ante la UGL XII a fin de iniciar el expediente administrativo correspondiente.

Asimismo, sostuvo que para el correcto funcionamiento del PAMI existen trámites, plazos y jerarquías regulados normativamente con suma estrictez, los que necesariamente deben respetarse, pues se trata de una obra social que gestiona y maneja fondos públicos constituidos por el aporte de millones de argentinos.

1.3) A fs. 55/57 el Defensor Oficial, en representación de la actora, contestó agravios señalando que la apelación de la demandada no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, toda vez que se limita a manifestar que el tratamiento de RPG se encuentra fuera del PMO.

Por otro lado, puntualizó que la Sra. V. presenta tres hernias de disco más escoliosis y patología crónica en columna lumbar y dorsal, encontrándose en juego la...

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