Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Septiembre de 2016, expediente FSA 005203/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “VERDUGUEZ, M.R. (en representación de su madre E.M.)

c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 5203/2016/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 1 de septiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 35/37; CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2016 (fs.

32/34) que hizo lugar a la acción de amparo promovida por M.R.V., en representación de su madre E.M.P. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) a que en forma inmediata se le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, la intervención quirúrgica y la entrega de prótesis denominada Canastilla Grande de Litotricia solicitada por el médico cirujano Dr. R.S.S., como de los materiales que requiera.

1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado en primer término analizó la admisibilidad de la acción intentada. Destacó que constituye la vía idónea para la protección efectiva del derecho a la vida y la Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28576227#161016277#20160902114410615 preservación de la salud. En tal marco, consideró que en el caso en examen la acción de amparo deviene formalmente admisible, pues se encuentra en riesgo la salud de la accionante.

Posteriormente, procedió a analizar la cuestión de fondo, señalando que es en la demora y la falta de autorización en donde radica la arbitrariedad, ya que es indudable la obligación que tiene la obra social de garantizar el cumplimiento de su obligación en tiempo, pues de ello dependerá que la afiliada tenga una mejor expectativa de vida, de acuerdo con los recursos científicos con los que cuenta el sistema de salud nacional. También consideró

que el estado delicado de salud actual de la amparista ha sido debidamente acreditado con la certificación médica acompañada a fs. 1/6, lo que da cuenta de la premura expuesta.

2) En su memorial de agravios de fs. 35/37 el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo, arbitraria y dogmáticamente, tiene por ciertos los dichos de la accionante -no demostrados en autos- soslayando toda consideración a los argumentos dados por su parte al formular el informe que prevé el art. 8 de la ley 16.986.

Dijo que conforme lo manifestado en la Nota N° 210, en oportunidad de responder el oficio extrajudicial recibido, “el insumo solicitado, “canastilla grande de litotricia”, se trata de material que se encuentra a cargo del prestador, esto es, incluida en el importe que se le liquidará y abonará por la práctica quirúrgica a efectuar”.

Insistió que el material solicitado es un insumo médico reutilizable hasta en cuatro cirugías como la que debe efectuarse la Sra. P., por lo que Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por...

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