Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Julio de 2016, expediente CCF 005606/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°5606/2015 Incidente Nº 1 - B,. T.R. c/ OSDE s/ INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 12 de julio de 2016.- HE AUTOS, VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 144/145 y 162/169, contra la resolución de fs.149/150, aclarada parcialmente a fs. 153; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que se haga cargo de la cobertura de la escolaridad del actor en la Escuela Comunitaria A.F. y del apoyo a la integración escolar jornada completa, con el tope a los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -Resolución n° 428/99 del Ministerio de Salud-. Respecto de las otras prestaciones reclamadas -

    kinesiología, terapia individual psicológica, psicopedagogía, fonoaudiología, consultas médicas y cualquier evaluación o terapia que indique el médico-, estimó que nada cabía proveer por el momento atento el ofrecimiento efectuado por la demandada a fs. 131/132 de abonar una suma fija por sesión o la cobertura con prestadores propios-.

  2. ) La apoderada actora planteó aclaratoria respecto de la prestación de apoyo a la integración escolar por estimar que debe cubrir la jornada doble a la que asiste el menor, con lo cual debe establecerse que el tope de reintegro se calculará según el presupuesto que adjuntó -$17.202,24-

    o si deberá duplicar el monto previsto en las actualizaciones de la resolución n° 428/99 -$9.758,52 x 2 = $19.517,04-. Aduce, también, que corresponde precisar que la obligación de OSDE comprende el costo de la rematriculación en el establecimiento educativo.

    Por otro lado, con relación al resto de las prestaciones solicitadas, la decisión omitió indicar si los reintegros hasta el dicado de la sentencia definitiva deben hacerse a valores del nomenclador -$282,88- o a valores OSDE -$250-.

    En subsidio, planteó recurso de apelación, que fue concedido a fs. 153.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27842857#156907770#20160711094615324 2.2) OSDE, por su parte, afirma que los argumentos dados por el fallo son insuficientes para despachar favorablemente la medida innovativa solicitada. Alega que la regla de la ley 24.901 es que las prestaciones deben realizarse con prestadores propios o contratados.

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