Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 5 de Mayo de 2016, expediente FLP 044101790/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 44101790/2013/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ZHENG, YITAO s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega el incidente en análisis a este Tribunal de Alzada en virtud de la recusación con causa deducida por el apoderado de la parte actora a fojas 459/467, a los fines de la consideración del informe suscripto por el señor J.F.D.A.O.R., conforme lo prevé el artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Cabe destacar que la actora también recusó con causa a esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones por discriminación por etnia o raza y por temor de parcialidad, en virtud de haber confirmado lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto solicitó al accionante regularizar su situación migratoria y justificar su residencia por más de dos años continuos en la Nación (v. fs. 203 del expediente principal). En tal sentido, solicita que se gire el expediente a la siguiente S. en turno sin el informe previsto en la ley ritual (v. fs. 15/23 vta.).

  2. Ahora bien, la mentada recusación contra los integrantes de este Tribunal de Alzada resulta manifiestamente improcedente ya que se funda en su intervención en un pronunciamiento anterior, propio de sus funciones legales (conf. Fallos: 329:5136). Cabe destacar, además, que el juez L.A. ni siquiera suscribió la resolución en cuestión por no integrar en ese momento el Tribunal.

    En tal sentido, la desestimación in limine del pedido de recusación, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del CPCCN, excluye la presentación del informe previsto en el artículo 22 del mismo cuerpo legal (conf. Fallos: 320:2488).

  3. Sentado lo expuesto, y previo a considerar el informe del juez de la instancia de origen, corresponde realizar una breve referencia a las consideraciones expresadas por el recusante en sostén de su pretensión.

    En este sentido, interpone este remedio procesal por temor de parcialidad frente al caso en concreto con fundamento en el juego armónico Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27406715#152148573#20160505132839027 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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